Oficio N° 1041 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1041 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-04-2021
Materia
Solicita confirmar criterio en la emisión de notas de crédito.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 21; Ley del IVA (DL 825), art. 57
Criterio
La nota de crédito por descuento u bonificación posterior a facturación no tiene plazo legal (art. 57 LIVS). Declárala en códigos 509-510 del formulario 29; débito negativo se registra como remanente de crédito fiscal sin derecho a devolución. Tipo de cambio: el de emisión de la nota si pagos fueron en moneda extranjera; si se convirtieron a pesos, actualiza en pesos. Para prestador constituye menor ingreso (art. 29 LIR); para beneficiario, menor costo o gasto (arts. 30-31 LIR).
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 21, N°1, ART. 57 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART 29, ART. 30, ART. 31. (ORD. N° 1041, DE 23.04.2021) Solicita confirmar criterio en la emisión de notas de crédito. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad de emitir notas de crédito en el caso que indica. I ANTECEDENTES De acuerdo con sus presentaciones, la compañía minera YYY y la sociedad XXX celebraron en diciembre de 2012 un contrato de ingeniería y construcción para el desarrollo del proyecto minero AAA. Conforme los hitos pactados en el contrato, XXX emitió una factura en diciembre de 2012 y marzo de 2013 por concepto de prestación de servicios, declarando y pagando oportunamente el IVA facturado. No obstante, dadas las objeciones medioambientales, el proyecto minero AAA se paralizó. En mayo de 2013 las partes modificaron los servicios pactados, únicamente a servicios de administración del proyecto, imputándose los montos previamente recibidos a estos servicios. Dado que en 2014 el proyecto AAA aún se mantenía suspendido por la autoridad medio ambiental, XXX e YYY firmaron un contrato de servicios de administración en julio de 2013. Este nuevo contrato tenía efectos retroactivos y reemplazaba cualquier contrato anterior y existente entre las partes relativo a los servicios de administración o "project management", por lo que la resciliación del contrato fue solo parcial, ya que las partes dejaron sin efecto el contrato solo respecto de los servicios de administración del proyecto y no respecto de los servicios de construcción dado que, al estar el proyecto suspendido, las labores y servicios que se acordaron originalmente en lo que respecta a los servicios de administración fueron reemplazados por nuevos servicios que decían mejor relación con el estado del mismo. Considerando el plazo transcurrido y la incerteza del destino del proyecto, se evalúa un ajuste al contrato a fin de modificar el alcance del mismo, para lo cual suscribirían un anexo en que se reducirían los servicios y, por tanto, la reducción del precio pactado, debiendo realizarse un descuento al precio originalmente pactado. Por lo anterior, XXX emitiría una nota de crédito. Estima que, conforme al artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se podría emitir una nota de crédito, sin establecer un plazo para ello. Sin embargo, transcurridos más de 3 meses desde la fecha de emisión de la factura respecto de la que se hace el descuento no se permite la rebaja del IVA débito fiscal, sino que procede la solicitud de devolución, dentro del plazo de 3 años desde la ocurrencia del hecho que motiva la devolución, conforme con el artículo 126 del Código Tributario. Conforme lo anterior, se solicita se confirme el criterio del Oficio Ordinario N° 1276 de 1988, emitido por la Subdirección Jurídica de este Servicio, en cuanto que no existe plazo para efectuar la deducción al débito fiscal de los impuestos que correspondan a descuentos o bonificaciones otorgados por los vendedores a sus respectivos clientes con posterioridad a la facturación, siendo el único requisito para ello la emisión de la respectiva nota de crédito. Añade que las facturas originalmente correspondían a una parte del precio estipulado por las partes y fueron correctamente emitidas, por lo cual no procede rectificar las declaraciones de IVA de los periodos en que fueron declaradas. La emisión de las notas de crédito no altera lo anterior porque se originan en un descuento efectuado con posterioridad, debido a circunstancias sobrevinientes. Asimismo, en el entendido que la nota de crédito sea procedente, la sociedad XXX tendría derecho a rebajar de su débito fiscal el impuesto al valor agregado correspondiente al descuento realizado sobre una operación gravada y otorgado con posterioridad a la facturación. En definitiva, solicita: 1) Se confirme que procede la emisión de la nota de crédito fundada en la modificación al contr

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