Oficio N° 1044 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1044 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-06-2014
Materia
Determinación del límite no constitutivo de renta por el pago de indemnizaciones por años de servicios, según el N°13, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
El SII determinó que el límite no constitutivo de renta del N°13 del artículo 17 de la LIR debe calcularse considerando solo los años de servicio del nuevo contrato de trabajo, pues no se acreditó fehacientemente la existencia de un permiso sin goce de remuneración que mantuviera vigente el contrato original.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART.17°, N°13 – CÓDIGO DEL TRABAJO, ART. 178° – CIRCULAR N° 29, DE 1991. (ORD. N° 1044, DE 20.06.2014) DETERMINACIÓN DEL LÍMITE NO CONSTITUTIVO DE RENTA POR EL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR AÑOS DE SERVICIOS, SEGÚN EL N°13, DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. I.- ANTECEDENTES. Señala, que el contribuyente don XXXX, plantea a través de una presentación que tuvo una relación laboral de más de 30 años con su ex empleador, la empresa YYYY, desempeñándose ininterrumpidamente en ella hasta el mes de junio de 2006. Durante ese tiempo, sus cotizaciones previsionales se pagaron primero por la empresa YYYY, (hasta julio de 1983), después por la empresa XXX-YYYY, (hasta Junio de 1991), y, finalmente, por TTTT S.A. Manifiesta, que entre los meses de junio de 2006, y junio de 2009, estuvo acogido a un permiso sin goce de remuneraciones, autorizándolo para ello su ex empleador TTTT S.A., reincorporándose en el mes de junio de 2009. En el año 2013, fue desvinculado definitivamente de sus funciones invocándose como causal del término del vínculo laboral las “necesidades de la empresa”, sin que precise si tal desvinculación obedece a un retiro voluntario o a un despido. Al término de su segundo contrato, recibió el pago de una indemnización por años de servicios de $xxxxxxx.- equivalente a 12,5 remuneraciones mensuales calculadas con el promedio obtenido en los últimos 24 meses. Para el cálculo del impuesto, el empleador consideró como ingreso no constitutivo de renta sólo aquella parte correspondiente al último período trabajado equivalente a 4 remuneraciones, y no el total de años de servicio prestados a la empresa, sin tomar en cuenta que en un anexo de modificación de su contrato de trabajo de fecha 1° de junio de 2012, la empresa reconoce de modo expreso que su fecha original de contratación es el 1 de marzo de 1980. En mérito de lo anterior, solicita se aclare que la indemnización acordada equivalente a 12,5 remuneraciones mensuales, no se encuentra afecta a impuesto, ya que ella es menor al máximo que establece la ley como límite, y no sólo la correspondiente al último período de 4 años como sostiene el empleador. II.- ANÁLISIS. 1.- Según lo expresado en la presentación del contribuyente, éste habría sido contratado en el año 1980, desempeñando cargos de jefatura y gerenciales hasta junio de 2006, siendo incluso incorporado como socio de esa empresa. Acompaña fotocopia simple de un documento denominado “Condiciones para el permiso a XXXX para trabajar en un cargo ejecutivo en ZZZ”, instrumento que básicamente regula la situación de las utilidades obtenidas por la compañía en su ausencia, dada su condición de socio de esta última. En dicho documento se pacta que en caso de retorno a trabajar en “YYY”, se reconocerá toda su antigüedad en la firma por los períodos efectivamente trabajados en ella y de la misma forma, se le conservarán las vacaciones no utilizadas, si las hubiere. En su presentación manifiesta, que entre los meses de julio de 2006 y octubre de 2008, desempeñó un cargo ejecutivo en una empresa pública, y que su empleador “YYY” le habría otorgado un permiso para desempeñarse en dicha empresa, cuestión que no se acredita con los antecedentes aportados. Además, acompaña fotocopia simple del contrato de trabajo suscrito con “YYY” el día 1° de junio de 2009, en el cual se señala que a partir de esa fecha se contrata al trabajador para realizar las prestaciones que allí se indican y que éste reingresó a la empresa a partir de esta última fecha. Finalmente, acompaña fotocopia de anexo de contrato de trabajo del 1° de junio de 2012, en el cual se estipula que la empresa reconoce que la fecha original de contratación con la compañía es el 1° de marzo de 1980 y que con fecha 30 de junio de 2006, presentó renuncia voluntaria a ésta para desempeñarse temporal

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