Oficio N° 1048 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1048 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-04-2021
Materia
Obligación de presentar declaración anual de rentas y de llevar contabilidad.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 65; Ley de la Renta (DL 824), art. 68
Criterio
El SII resolvió que un establecimiento educacional particular subvencionado debe presentar declaración anual de rentas y llevar contabilidad si obtiene rentas o realiza actividades del artículo 20 de la LIR, salvo que se encuentre en alguna situación del artículo 68 que lo exima de contabilidad.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, ART. 20, ART. 65 N° 1 Y ART. 68 (ORD. N° 1048 DE 23.04.2021). Obligación de presentar declaración anual de rentas y de llevar contabilidad. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la obligación de presentar declaración anual de rentas por parte de un establecimiento educacional particular subvencionado, así como el tipo de contabilidad que debe llevar. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un contribuyente cuyo giro es el de establecimiento educacional particular subvencionado, no sujeto al artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), consulta si debe presentar declaración anual de rentas. Asimismo, consulta sobre el tipo de contabilidad que debe llevar. II ANÁLISIS Sin perjuicio de los términos generales en que se plantea la consulta, debe indicarse que, frente a las normas de la LIR, todas las personas, sean naturales o jurídicas, revisten la calidad de contribuyentes en la medida que puedan estar sujetas a algunos de los tributos que ella establece, lo cual ocurrirá en caso que tales personas posean bienes o realicen actividades susceptibles de generar rentas clasificadas en alguna de las categorías que contempla dicho texto legal1. En efecto, la LIR, salvo las excepciones taxativas que ella misma establece, no atiende a la naturaleza o finalidad de las personas para gravarlas o no con impuesto, persigan o no fines de lucro, sino que considera las actividades que éstas realizan, los actos y contratos que ejecutan y los beneficios económicos que puedan obtener2. En consecuencia, en la medida que el establecimiento educacional obtenga rentas o realice actividades clasificadas en los números 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR, gravadas con impuesto de primera categoría (IDPC), dicha entidad será contribuyente de IDPC, encontrándose afecta, en su calidad de tal, entre otras, a la obligación de presentar declaración anual de rentas, conforme al artículo 65, N° 1, de la LIR, y de llevar libros de contabilidad, salvo que se encuentren en los casos indicados en el artículo 68 del mismo cuerpo legal3. Al respecto, este Servicio ha indicado que las rentas provenientes de establecimientos educacionales, cualquiera sea su condición o calidad jurídica, se encuentran clasificadas en el N° 4 del artículo 20 de la LIR y, en virtud de tal tipificación, son contribuyentes de IDPC, sometidos a todas las obligaciones inherentes a dicha calidad, como presentar declaración anual de rentas y, salvo que se encuentre en alguna de las situaciones del artículo 68 de la LIR, la de llevar contabilidad completa4. Aun cuando el establecimiento reciba únicamente aportes del Estado, y estos correspondan a subvenciones que no se encuentran afectas a los impuestos establecidos en la LIR5, dicha entidad puede generar rentas afectas a IDPC, por ejemplo, al destinar dichas subvenciones a fines distintos a los que indicada la Ley para encontrarse liberados de impuestos6. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) Si el contribuyente obtiene rentas o realiza actividades de aquellas del artículo 20 de la LIR, se encontrará afecto a la obligación de presentar declaración anual de rentas. 1 Por ejemplo, Oficios N° 652 de 2018 y N° 259 de 2017. 2 Oficios N° 652 de 2018 y N° 259 de 2017. 3 Oficios N° 652 de 2018 y N° 259 de 2017. 4 Oficio N° 1537 de 2002. 5 Conforme al artículo 5 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales. 6 En este sentido, Oficio N° 1537 de 2002. 2 2) Asimismo, deberá llevar contabilidad conforme a las reglas generales, salvo que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el artículo 68 de la LIR.Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1048 del 23-04-2021 Subdirección Normativa Depto. de Imp

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