Oficio N° 1051 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1051 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-05-2020
Materia
Solicita reconsiderar criterios del proyecto de circular que imparte instrucciones sobre disminución transitoria de tasas de Impuesto de Timbres y Estampillas.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 26; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
No es procedente reconsiderar el criterio sobre acumulación de períodos con tasa 0% en prórrogas o renovaciones posteriores al 1° de octubre de 2020, limitándose a la tasa máxima de 0,8%. Se acoge la solicitud respecto a créditos PAES armonizando criterios previos, donde el devengamiento del impuesto ocurre al momento de determinarse el incumplimiento de la condición de exportación.
1 TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 24, N°17 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 6 - LEY N° 21.225, ART. 3 – CIRCULARES N° 38, DE 2020 Y N° 31, DE 1992 – OFICIO N° 1710, 2009. (ORD. N° 1051, DE 29.05.2020) Solicita reconsiderar criterios del proyecto de circular que imparte instrucciones sobre disminución transitoria de tasas de Impuesto de Timbres y Estampillas. Se ha solicitado reconsiderar ciertos criterios del proyecto de circular sobre disminución transitoria de tasas de Impuesto de Timbres y Estampillas, dispuesta por la Ley N° 21.225, en materia de prórrogas o renovaciones y de créditos para el financiamiento de exportaciones. I ANTECEDENTES Entre el 24 de abril y el 11 de mayo pasados fue puesto en consulta pública de normas, en la página web de este Servicio, el proyecto de circular que imparte instrucciones sobre la aplicación de la disminución transitoria de tasas de Impuesto de Timbres y Estampillas, dispuesta por la Ley N° 21.225. Durante el plazo de consulta pública de la, ahora, Circular N° 38 de 2020, el peticionario solicitó: 1) Considerar para la determinación del impuesto que grava a las prórrogas o renovaciones otorgadas a partir del 1° de octubre de 2020, el plazo y la tasa que habría afectado a las operaciones pactadas durante el período de tasa 0%, de no mediar la rebaja transitoria. 2) Mantener la interpretación de la Circular N° 31 de 1992 tratándose de créditos para financiar exportaciones (PAES), esto es, que, si al vencimiento de dichos créditos la exportación no se ha materializado, el impuesto se devenga en la fecha en que falla la condición de exportación. 3) Dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 26 del Código Tributario, en caso de no mantenerse la interpretación indicada en el número precedente, ya que habría un cambio de criterio. II ANÁLISIS Como primera cuestión, y antes de responder el fondo de lo solicitado, es preciso señalar que, conforme al numeral 1º de la letra A del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario, las “opiniones” que se manifiesten con ocasión del trámite de consulta pública (voluntaria u obligatoria), fuera de ser públicas ellas mismas, “no serán vinculantes ni estará el Director obligado a pronunciarse respecto de ellas”. En consecuencia, y sin perjuicio que se dará respuesta a la “reconsideración” solicitada, estrictamente las opiniones, en cuanto tales, no son vinculantes para este Servicio ni es menester responderlas por esta vía, bastando considerarlas, según su mérito, una vez concluido el trámite de consulta pública y antes de publicarse el texto definitivo que corresponda, como ocurrió en el presente caso. 1) Determinación del impuesto que grava a las prórrogas o renovaciones otorgadas a partir del 1° de octubre de 2020 Instruye el apartado 2.1. de la Circular N° 38 de 2020, a propósito de las prórrogas y renovaciones, que los periodos en que sea aplicable la tasa 0% no se acumularán para el cómputo de la tasa máxima de 0,8%. “Es importante precisar – señala el referido aparatado – que el cambio de criterio comentado en este apartado sólo dice relación con la posibilidad de aplicar la tasa 0% a las prórrogas y renovaciones efectuadas en el periodo que va entre el día 1° de abril de 2020 y el día 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos, pero no con la posibilidad de acumular el impuesto que hubiere correspondido devengarse en ese periodo para efectos de calcular la tasa máxima, como si el impuesto hubiere sido efectivamente pagado en dicho periodo.” 2 Lo anterior, agrega la Circular, “a diferencia de lo que ocurre con la exención contemplada en el artículo 24 N° 17. En este caso, el inciso cuarto del artículo 3° de la Ley N° 21.225, dispone, en relación al impuesto que correspondería aplicar respecto de operaciones o documentos que sean objeto de refinanciamiento cuyos impuestos se hayan devengado en el periodo de vigencia de la tasa de 0%, que “se considerará que dichas operaciones o documentos que

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA