Oficio N° 1053 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1053 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-04-2019
Materia
Informa criterios relacionados con la aplicación de la Ley N° 18.392, conocida como Ley Navarino.
Normas citadas
Ley N° 18.392, art.
Criterio
Conforme a los artículos 9° y 11° de la Ley N° 18.392, las ventas realizadas a empresas acogidas a dicha ley deben emitirse exentas de IVA, sin que procedan créditos fiscales para el adquirente. Excepcionalmente, sí procede facturación con IVA y derecho a crédito cuando pescadores artesanales domiciliados fuera de la zona preferente capturan en ella y venden afectos a IVA a empresas del artículo 1° de la Ley, por no estar contemplada esa figura en la normativa preferencial.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY N° 18.392, ART. 9, ART. 11– (ORD. N° 1053, DE 17-04-2019) Informa criterios relacionados con la aplicación de la Ley N° 18.392, conocida como Ley Navarino. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional informar sobre criterios relacionados con la aplicación de la Ley N° 18.392, conocida como Ley Navarino. I.- ANTECEDENTES: Se ha recibido en esta Dirección Nacional el Oficio Ord. N° 386, de fecha 05.03.2019, del Sr. Subsecretario de Hacienda, a través del cual traslada oficio remitido en nombre del Honorable Senador Señor XXXX, por el Honorable Senador YYYY, Presidente del Senado. El Honorable Senador XXXX señala que existirían problemas en la aplicación de la Ley N° 18.392, conocida como Ley Navarino, principalmente en lo relacionado con los criterios para el pago de la bonificación que la ley establece y con la exención de IVA que las empresas acogidas a la ley tienen, por cuanto desde el inicio de la aplicación de esta ley se habría autorizado para que estas empresas pudieran operar con IVA o sin él, criterio que habría sido cambiado en el anterior gobierno, estableciéndose la obligación de actuar en forma exenta y sancionándose a las empresas que utilizaran el IVA como crédito fiscal, lo que habría afectado a las aludidas empresas. Teniendo la bonificación establecida en la ley un carácter no tributario, su interpretación no le corresponde a este Servicio, por lo que se procederá a dar respuesta a la consulta relacionada con la exención del IVA y el uso del crédito fiscal. II.- ANÁLISIS: El Artículo 9° de la Ley N° 18.392 señala “Las ventas que se hagan a las empresas que trata esta ley de mercancías nacionales o nacionalizadas necesarias para el desarrollo de sus actividades, procesos y ampliaciones y que ingresen al territorio de la zona indicada en el artículo 1°, se considerarán exportación exclusivamente para los efectos tributarios previstos en el decreto ley N° 825, de 1974, pero con una devolución del crédito fiscal de hasta el porcentaje equivalente a la tasa del impuesto respectivo sobre el monto de las citadas ventas”. El artículo 12°, letra D, del D.L. N° 825, de 1974, Ley del IVA, declara exentas las exportaciones. Por su parte, el Artículo 11° de la citada Ley N° 18.392 dispone: “Las ventas y servicios que realicen o presten en general las personas sean vendedores habituales o no, domiciliadas o residentes en la zona territorial indicada en el artículo 1°, a personas que se encuentren también domiciliadas o residentes en dicha zona y que recaigan sobre bienes situados en ella o servicios prestados y/o utilizados en la referida zona territorial, estarán exentos, durante el plazo señalado en el mismo artículo, de los impuestos establecidos en el decreto ley 825, de 1974”. Como puede apreciarse, todas las ventas que se hagan a las empresas que trata la ley, sean hechas por residentes o no residentes en la zona, deben ser realizadas exentas del impuesto al valor agregado, razón por la cual, no se divisa, en principio, la posibilidad de que estas empresas tengan crédito fiscal. No teniendo, el régimen preferencial tributario y aduanero establecido por la ley un carácter obligatorio para todas las empresas que se instalen o que se encuentran instaladas en la zona beneficiada, sino muy por el contrario, es absolutamente voluntario acogerse o no a los beneficios otorgados, la Ley N° 18.392. En efecto, se debe tener presente que la Ley 18.392 no consagra para el contribuyente la posibilidad de alternar de régimen tributario, es decir, no le entrega la facultad de decidir si en una 2 operación determinada se acoge o no a las franquicias otorgadas, sólo puede decidir si se acoge o no al régimen preferencial en su totalidad, lo cual resulta de toda lógica si se piensa que se trata de la aplicación de normas tributarias, que en el caso particular se refieren a la regulación del hecho gravado con IVA, por lo que deben ser consideradas como normas de derecho público, cuya aplicación no pue

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