Oficio N° 1055 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1055 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-04-2019
Materia
Aplicación de exención establecida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, a derechos establecidos en la Ley N° 19.039.
Normas citadas
Ley N° 19.039, art. ; Ley N° 21.094, art. 40
Criterio
El SII se abstiene de pronunciarse sobre la aplicación de la exención del artículo 40 de la Ley N° 21.094 a los derechos de propiedad industrial regulados en la Ley N° 19.039, por cuanto la fijación, cobro y recaudación de estos derechos compete a INAPI y no al Servicio.
LEY SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES – LEY N° 21.094, ART. 40 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 6 – OFICIO N° 473, DE 2019. (ORD. N° 1055, DE 17.04.2019) Aplicación de exención establecida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, a derechos establecidos en la Ley N° 19.039. Se ha consultado a este Servicio sobre la aplicación de la exención establecida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales a derechos establecidos en la Ley N° 19.039. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, el objetivo general de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales fue establecer un marco jurídico que permita que dichas instituciones fortalezcan sus estándares de calidad académica y de gestión, contribuir de forma permanente en el desarrollo integral del país, exigiendo, entre otros, que las Universidades del Estado cuenten con una política de propiedad intelectual e industrial. Luego de citar la exención dispuesta en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, informa que la Ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial, y su Reglamento, establece ciertos pagos de derechos denominados “tasas”, correspondiendo dilucidar si se comprenden o no dentro del concepto al que alude la exención dispuesta por el artículo 40 de la Ley N° 21.094. Al efecto, tras un extenso informe sobre la definición de “tributo”, sus diversas clasificaciones, la palabra “tasa”, el rol de la INAPI y los distintos pagos que deben efectuarse en el contexto de las normas sobre propiedad industrial, consulta a este Servicio sobre la procedencia de aplicar la exención dispuesta en el artículo 40 de la Ley N° 21.094 en materia de propiedad industrial, en el entendido que los derechos cuyo pago dispone la Ley N° 19.039 no serían calificables como tasas conforme al derecho tributario porque, no obstante tratarse de pagos a beneficios fiscal, no están destinados a financiar el servicio público prestado por dicha institución. II ANÁLISIS Sobre el particular, cabe señalar que este Servicio recientemente se pronunció1 sobre una consulta de similar naturaleza, formulada por XXXXXX . Sin perjuicio de acompañar copia del referido pronunciamiento, y a fin de no reiterar innecesariamente su contenido, baste con señalar que, conforme al artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde a este Servicio de Impuestos Internos interpretar administrativamente, en forma exclusiva2, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente.3 En el mismo sentido, el artículo 1° del Código Tributario, establece que las disposiciones del mismo se aplican exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos. Luego, atendido que la fijación, cobro y recaudación de los diversos pagos a que se refiere la Ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial, compete a otras instituciones, no corresponde a este Servicio determinar si la exención contenida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales procede en esos casos. 1 Ver Oficio N° 473 de fecha 07.02.2019 2 Dictámenes de la Contraloría General de la República N° 80729 de 2016, aplica el criterio contenido en los Dictámenes N° 16457 y N° 98689 de 2014; N° 19414 y N° 51537 de 2015; y, N° 39562, N° 41021 y N° 67.504 de 2016. 3 El artículo 1º de la Ley Orgánica del Servicio de impuestos Internos, establece que corresponde al Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. 2 III CONCLUSIÓN Conforme

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