Oficio N° 1056 de 2021

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Documento
Oficio N° 1056 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-04-2021
Materia
Tratamiento tributario de desembolsos por pago de indemnizaciones de perjuicios ordenadas en sentencias arbitrales.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33
Criterio
El SII se abstiene de confirmar si ciertos desembolsos por indemnizaciones ordenadas en sentencias arbitrales califican como precio del contrato, sosteniendo que requiere examinar la causalidad de cada concepto en la respectiva sentencia para determinar si son gastos necesarios o costos directos.
Oficio N° 1056 de 26.04.2021 Emisor: Servicio de Impuestos Internos VENTAS Y SERVICIOS – ART. 2 N° 1 Y 2, ART. 8 LETRA E), ART. 25, ART. 52 Y ART. 53 – RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21, ART. 30, ART. 31 Y ART. 33 N° 1 LETRA G) – CIRCULAR N° 53 DE 2020 (ORD. N° 1056 DE 26.04.2021). Tratamiento tributario de desembolsos por pago de indemnizaciones de perjuicios ordenadas en sentencias arbitrales. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de rebajar como gasto necesario para producir la renta diferentes desembolsos ordenados mediante sentencias dictadas en juicios arbitrales, por concepto de indemnizaciones de perjuicios. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, cuatro sociedades inmobiliarias pertenecientes a un mismo grupo empresarial fueron demandadas por una constructora, debido a supuestos incumplimientos respecto de pagos y recepción de obras en relación con contratos generales de construcción. Las sentencias dictadas en cada caso condenaron a las inmobiliarias al cumplimiento forzado de los contratos y/o al pago de indemnizaciones de perjuicios. En particular, se ordenó a la inmobiliaria “A” a cumplir forzadamente el contrato, restituyendo las retenciones efectuadas, las que tienen directa relación con pagos por la prestación de servicios de la constructora. Dichas retenciones van a cuenta del precio del contrato. Asimismo, se le condenó al pago de una indemnización de perjuicios por el reembolso de estados de pago pendientes y por gastos generales por los días de aumento de plazo ante la incorporación de obras adicionales al contrato. Inmobiliaria “B” fue condenada al cumplimiento forzado del contrato, debiendo pagar gastos generales asociados a un aumento de plazo, otorgar la recepción provisoria de la obra y restituir retenciones de los estados de pago; en tanto que a la inmobiliaria “C” se le ordenó otorgar la recepción provisoria de la obra y restituir los estados de pago, como forma de cumplir forzadamente el contrato. Finalmente, la inmobiliaria “D” fue condenada al cumplimiento forzado del contrato y al pago de una indemnización de perjuicios, fundada en demora excesiva en responder requerimientos de información solicitados por la constructora, la introducción de un número considerable de modificaciones que incidió en el aumento de plazo, no haber aprobado los aumentos de plazo y pagado los gastos generales correspondientes y no pagar el saldo de estados de pago ordinarios y de obras adicionales durante la ejecución de faenas. Tras citar las normas legales y pronunciamientos de este Servicio aplicables al caso, solicita se confirmen los siguientes criterios o resuelvan las siguientes consultas: 1) Confirmar la procedencia de los siguientes conceptos como parte del precio del contrato de construcción, no obstante, denominarse indemnización de perjuicios en la sentencia: reembolso de estados de pago pendientes, gastos generales por los días de aumento de plazo, relacionados con los pagos por la prestación de servicios y estados de pago ordinarios y de obras adicionales durante la ejecución de faenas. 2) Si las sumas indicadas en el N° 1 califican como precio del contrato de construcción, confirmar si las mismas están afectas a IVA y los documentos tributarios que deben emitirse. En el caso que la constructora no emita dichos documentos, indicar el procedimiento para que las inmobiliarias puedan declarar y pagar el IVA y ocupar el crédito fiscal correspondiente. 3) Respecto a la indemnización de perjuicios ordenada a la inmobiliaria “D”, confirmar que mientras guarden relación con el desarrollo del negocio y no tengan como causa la culpa leve, puedan ser tratados como gastos los siguientes conceptos: demora excesiva en responder requerimientos de información solicitados por la constructora, introducción de un número considerable de modificaciones que incidió en el aumento de plazo, y en no haber aprobado los aumentos de plazo y pagado los gastos generales correspondientes.

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