Oficio N° 1057 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1057 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-04-2021
Materia
Obligaciones tributarias de un sindicato de trabajadores que realiza actividades de primera categoría afectas a IVA.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2 N° 1 Y ART. 14 (ORD. N° 1057 DE 26.04.2021). Obligaciones tributarias de un sindicato de trabajadores que realiza actividades de primera categoría afectas a IVA. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre las obligaciones tributarias de un sindicato de trabajadores independientes que realiza actividades de primera categoría afectas a IVA, tales como compra y venta de productos del mar, arriendo de maquinarias, explotación de frigoríficos y arriendo de vehículos. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un sindicato de trabajadores independientes realiza actividades de primera categoría afectas a IVA, tales como compra y venta de productos del mar, arriendo de maquinarias, explotación de frigoríficos y arriendo de vehículos. Al respecto consulta de qué manera tributa, si debe llevar contabilidad completa y presentar renta y declaraciones juradas tal como si fuera una empresa. Agrega que el contribuyente se financia con recursos de sus asociados y de fundaciones y su único fin es el de mejorar la calidad de vida de sus asociados, en diferentes aspectos, pero no lucrativo. II ANÁLISIS Este Servicio reiteradamente ha expresado1 que, desde el punto de vista de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), todas las personas, naturales o jurídicas, revisten la calidad de contribuyentes en la medida que puedan ser afectadas con impuestos, lo cual ocurre en el caso que las referidas personas posean bienes o ejecuten actividades susceptibles de generar rentas, sin atender a la naturaleza de las personas o fines que persigan, sino que a la actividad que desarrollen en el escenario económico, los actos o contratos que realicen y los beneficios que se puedan obtener de ellos. De igual forma ha señalado que, ante la LIR, los sindicatos no gozan de ninguna exención tributaria2, de manera de que si tales entidades ejecutan actos, operaciones o actividades que le generen un ingreso que se encuentre comprendido en el concepto de “renta” definido para los efectos tributarios en el N° 1 del artículo 2° de la ley precitada, como los “ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación”, se encontrarán afectos a los impuestos normales de la LIR. Ahora bien, dependiendo de la magnitud de las operaciones del sindicato sobre el que consulta y de otras de sus circunstancias particulares, no indicadas en su presentación, el contribuyente debe definir, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la LIR, la forma en que debe cumplir la declaración y pago de los impuestos de la LIR que le corresponden y las obligaciones anexas, como la posibilidad de llevar contabilidad completa o simplificada, dar cumplimiento a la presentación de las declaraciones juradas que en cada caso corresponda y la declaración y pago de otras obligaciones tributarias a las que podría estar sujeto, como pagos provisionales mensuales, impuestos de retención e impuesto al valor agregado. Eventualmente, si cumple con los requisitos legales, podría acceder al régimen Pro Pyme establecido en el N° 33 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, régimen instruido en Circular N° 62 de 2020. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que los sindicatos ante la LIR, no gozan de ninguna exención tributaria, de manera que si tales entidades ejecutan actos, operaciones o actividades que le generen un ingreso que se encuentre comprendido en el concepto de 1 Oficio N° 998 de 2007. 2 Oficio N° 998 de 2007. 3 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley N° 19.069, un Sindicato no tiene propietarios que puedan retirar utilidades y, por tanto, un Sindicato no puede acceder al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, esto es, régimen transparente. 2 “renta” definido para los efectos tributarios en el

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