Oficio N° 1059 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1059 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-04-2021
Materia
Deducción como gasto de donaciones que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
El SII acepta la deducción como gasto de bienes tecnológicos y útiles escolares donados a instituciones sin fines de lucro para personas vulnerables o destinados a programas de instrucción gratuita, siempre que se cumplan los requisitos específicos del artículo 31 inciso cuarto números 3 o 7 de la LIR según corresponda.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO N° 3 Y N° 7 – CIRCULARES N° 53 DE 2020 Y N° 3 DE 1992 (ORD. N° 1059 DE 26.04.2021). Deducción como gasto de donaciones que indica. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la deducción como gasto necesario para producir la renta del costo de bienes de carácter tecnológico entregados a instituciones registradas ante este Servicio o donados a instituciones que las destinan a la realización de programas de instrucción. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la AAA (la fundación) tiene como uno de sus objetos, fomentar, apoyar coordinar, organizar y fortalecer las iniciativas de emprendimiento económico de personas y familias en situación de pobreza y riesgo social. Una de las áreas más destacadas de la fundación se encarga de las iniciativas en materia de educación, abordando tanto la construcción de infraestructura como el desarrollo de programas y campañas educacionales dirigidos a estudiantes pertenecientes a segmentos vulnerables de la sociedad. En este contexto, la fundación ha constatado la dificultad de los estudiantes de acceder a útiles y herramientas escolares, en especial aquellos de carácter tecnológico. En virtud de lo anterior, la fundación solicita se confirme que el costo de las especies de carácter tecnológico (tales como, computadores; tabletas; impresoras; chips, antenas y replicadores de conexión a internet) y otros útiles escolares, destinadas a instituciones registradas en el Servicio o donadas a instituciones que las destinan a la realización de programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitaria en Chile, según corresponda, constituye un gasto aceptado para producir la renta, conforme con el artículo 31, inciso cuarto, N° 3 o N° 7, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). II ANÁLISIS Conforme con el artículo 31, inciso cuarto, N° 3, de la LIR1, procede la deducción como gasto de las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto, incluyendo la deducción del costo de libros, artículos escolares, entre otros, que correspondan a bienes de uso o consumo cuando se cumplan, entre otros, requisitos: a) Tratarse de productos aptos para el uso o consumo humano cuya pérdida de valor comercial dificulta o hace inviable su comercialización por la proximidad de su vencimiento, desperfectos o fallas de fabricación, manipulación o transporte, u otras causas. Sin perjuicio que la Circular N° 53 de 2020, en base a la ley, contiene un listado de productos que pueden ser castigados, dicho listado no es taxativo. Lo anterior, en la medida que la ley permite incluir otros bienes de uso o consumo cuyas características y condiciones que se determinen mediante resolución. b) Los productos deben ser entregados gratuitamente por la empresa que los elabora, importa, distribuye o comercializa a una institución sin fines de lucro para su utilización y/o consumo final por personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad, debidamente habilitada para recibir dichos productos2; c) Las pérdidas deben encontrarse debidamente contabilizadas, de acuerdo con las instrucciones impartidas mediante Circular N° 3 de 1992. En este caso, en cuanto a los bienes requeridos para cumplir con los programas educacionales dirigidos a estudiantes pertenecientes a segmentos vulnerables de la sociedad, se estima que tanto los computadores, tablets, impresoras, aparatos de internet, como otros dispositivos tecnológicos similares pueden considerarse como “artículos escolares” para efectos del N° 3 del artículo 31 de la LIR, en la medida efectivamente sean usados como una herramienta escolar y cumpliendo demás exigencias del N° 3, en relación al inciso primero del citado artículo 31. 1 Las instrucciones sobre la materia fueron impartidas mediante Circular Nº 53 de 2020. 2 La entidad sin fines de lucro que reciba los productos puede a su vez, distribuirlos a otras instituciones sin fi

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