Oficio N° 1062 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1062 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-04-2015
Materia
Impuesto al Valor Agregado que afecta al pago por derecho de andén.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 88; Ley del IVA (DL 825), art. 53; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 20
Criterio
Las sumas cobradas por derecho de andén y uso de losas no están afectas a IVA, independientemente de si se cobra a pasajeros o empresas de transporte. Debe emitirse boletas o facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA según la Res. Ex. N° 6080 de 1999.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8° – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 88° – RESOLUCIÓN EXENTA N° 6080, DE 1999. (ORD. N° 1062, DE 17.04.2015) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE AFECTA AL PAGO POR DERECHO DE ANDÉN. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el Impuesto al Valor Agregado que afecta al cobro por concepto de derecho de andén. I.- ANTECEDENTES: XXXX es una sociedad que en su calidad de administradora del Terminal Internacional de Pasajeros de TTT, cobra a los usuarios de dicho terminal un pago bajo el concepto de “derecho a andén” o “ticket de andén”, el cual exige a todos los pasajeros que hacen uso de vehículos de arriendo (buses, colectivos o taxis) y a los conductores de tales vehículos. Al recibir el pago, el contribuyente emite un comprobante que entrega al usuario y al final del día, la empresa emite una boleta de servicios afecta al Impuesto al Valor Agregado. Dicho pago otorga a los pasajeros un servicio consistente en el uso de las instalaciones del terminal, los andenes para tomar vehículos, la seguridad del recinto, una sala de espera, acceso a los locales del recinto, techo, etc., en tanto que a los conductores, se les otorga un servicio consistente en el uso de las losas, de los estacionamientos para tomar y dejar pasajeros, estacionamientos de espera, etc. Al respecto, le surgen dudas sobre la tributación con IVA que grava la operación, particularmente cuando estas sumas son cobradas a los pasajeros usuarios del terminal, ya que a su juicio no existen pronunciamientos que se refieran particularmente a esta situación. Finalmente, solicita se le aclare si es correcta la emisión de una boleta al día por todas las operaciones realizadas en cada jornada. II.- ANÁLISIS: El Art. 8 °, del D.L. N° 825, grava con Impuesto al Valor Agregado, las ventas y los servicios, estos últimos siempre que su remuneración provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en el Art. 20°, N° 3 ó 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sobre el particular, este Servicio se ha pronunciado reiteradamente sobre el Impuesto al Valor Agregado que afecta al cobro por concepto de “derechos de andén y uso de losas” , señalando que las sumas cobradas por los administradores de terminales de recorridos interprovinciales, a las empresas de transporte usuarias de los mismos, no se encuentran afectas a IVA, por no provenir dichas remuneraciones del ejercicio de ninguna de las actividades clasificadas en el Art. 20°, N° 3 ó 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta Si bien es cierto, en la mayoría de los pronunciamientos dichas sumas eran cobradas sólo a las empresas de transporte usuarias de las dependencias del terminal y no a los pasajeros usuarios del mismo, el servicio respecto del cual se emitieron los referidos dictámenes es exactamente el mismo al consultado por esa Dirección Regional, a saber, derechos de andén y uso de losas. Por lo tanto, e independientemente de quien pague dichas sumas, ellas no se encuentran afectas con el tributo en comento, conforme a los pronunciamientos emitidos por esta Superioridad. Así se desprende de lo resuelto en Ord. N° 6311, de 17/11/77, en que dichas sumas eran cobradas tanto a las empresas de buses Interprovinciales usuarias del Terminal, así como también al público usuario del mismo. Respecto de la documentación a emitir, cabe manifestar que por el cobro de dichas sumas el contribuyente debe emitir boletas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, de aquellas reguladas por la Res. Ex. N° 6080, de 10/9/1999, cuando el beneficiario del servicio sea un pasajero usuario de las dependencias del terminal. En estos casos, si la tarifa cobrada por derecho de andén y uso de losas es inferior al monto fijado por esta Dirección Nacional, en virtud de la facultad contenida en el Art. 88°, inciso cuarto, del Código Tributario , se deberá emitir diariamente una bolet

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