Oficio N° 1065 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1065 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-04-2021
Materia
IVA en el arriendo de departamento con estacionamiento y bodega.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 64; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
En contratos de arriendo que incluyen prestaciones de distinta naturaleza (departamento amoblado, estacionamiento y bodega), se debe desglosar el valor total y aplicar IVA únicamente al departamento amoblado que cuente con muebles suficientes para habitación u oficina, excluyendo estacionamiento y bodega que no se afectan con el impuesto. El SII puede aplicar tasación según artículo 64 del Código Tributario sobre los valores asignados.
**VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°2, ART. 8 LETRA G) – CIRCULARES N° 37, DE 2020 Y N° 26, DE 2021 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64. (ORD. N° 1065, DE 27.04.2021)** IVA en el arriendo de departamento con estacionamiento y bodega. Se ha consultado a este Servicio si un contrato de arriendo de departamentos amoblados que incluyen estacionamiento y bodega se encuentra gravado en su totalidad con IVA. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad inmobiliaria construyó un edificio de 260 departamentos con estacionamientos y bodegas y adquirió bienes muebles suficientes para cada departamento con la finalidad de destinarlos al arriendo. El contrato entre la sociedad inmobiliaria y el arrendatario incluye en un solo canon de arriendo, el departamento amoblado con bodega y estacionamiento, dado lo cual consulta si el arriendo del departamento amoblado con bodega y estacionamiento, de acuerdo al párrafo anterior y a lo dispuesto en el Nº 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) es un contrato de arriendo que comprende un conjunto de prestaciones tanto afectas como no gravadas o exentas en que las partes contratantes, al no individualizarlas para afectarlas con impuesto según su naturaleza, se afecta la totalidad del arriendo con IVA. II ANÁLISIS De acuerdo al nuevo párrafo segundo1 del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS,y lo instruido en la Circular N° 26 de 2021, tratándose de un servicio que comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas de IVA, sólo se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas. En consecuencia, cada prestación será gravada o no, de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, para lo cual se deberá determinar el valor de cada una independientemente. No obstante, si un servicio comprende un conjunto de prestaciones tanto afectas, como no afectas o exentas, que no puedan individualizarse unas de otras, se afectará con IVA la totalidad de dicho servicio. Finalmente, agrega la citada norma, para determinar los valores respectivos el Servicio de Impuestos Internos podrá aplicar lo establecido en el artículo 64 del Código Tributario. Por su parte, el párrafo segundo2 de la letra g) del artículo 8° de la LIVS, dispone que, para calificar que se trata de un inmueble amoblado o un inmueble con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial se deberá tener presente que los bienes muebles o las instalaciones y maquinarias sean suficientes para su uso para habitación u oficina, o para el ejercicio de la actividad industrial o comercial, respectivamente. Luego, tratándose de un servicio que comprende prestaciones de distinta naturaleza, tanto afectas, no afectas o exentas, el contribuyente gravará o no con IVA cada una de ellas de acuerdo a su naturaleza, en forma independiente, como ocurre en el caso en consulta, consistente en el arriendo de departamentos amoblados, que incluyen bodega y estacionamiento, prestaciones de distinta naturaleza, claramente identificable unas de otras, lo que trae como consecuencia que el valor total del servicio deberá ser desglosado y afectar con IVA sólo el valor determinado correspondiente al departamento amoblado, en la medida que cuente con muebles suficientes para su uso como habitación u oficina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, letra g), de la LIVS y lo instruido en la Circular N° 37 de 2020. Por tanto, el contribuyente consignará dichos valores en forma separada en la correspondiente factura o boleta, gravando con IVA, sólo aquella prestación que por su naturaleza se encuentra afecta al referido gravamen, en este caso, el valor asignado al departamento amoblado, no así respecto del valor de las prestaciones correspondiente a bodega y estacionamiento, que por su naturaleza no se afectan con el referido impuesto. 1 Incorporado por la letra b) del N° 1 del artículo tercero de la Ley N

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