Oficio N° 1066 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1066 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-04-2021
Materia
Tratamiento tributario de las asignaciones de escolaridad o becas de estudios en el contexto de la actual pandemia.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
El pago de internet efectuado directamente por el empleador a los hijos de trabajadores para acceso a clases online constituye beca de estudio deducible conforme al N° 6 bis del artículo 31 de la LIR, siempre que conste en contrato, cumpla universalidad, respete topes legales y se acredite con boletas de pago. De no cumplirse estos requisitos, califica como asignación de escolaridad (gasto deducible bajo N° 6 del artículo 31).
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 18 Y ART. 31 INCISO CUARTO N° 6 BIS – CIRCULARES N° 53 DE 2020 Y N° 41 DE 1999 (ORD. N° 1066 DE 27.04.2021). Tratamiento tributario de las asignaciones de escolaridad o becas de estudios en el contexto de la actual pandemia. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de las asignaciones de escolaridad o becas de estudios en el contexto de la actual pandemia. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, el pago de asignaciones por escolaridad o becas escolares por parte del empleador a sus trabajadores en virtud la pandemia del Covid-19 está siendo destinada al pago de internet, para que los hijos de los trabajadores puedan acceder a clases de manera online. Lo anterior, en reemplazo de uniformes y útiles escolares que ya no son necesarios. Al respecto, consulta si las boletas de pago de internet por parte de la empresa sirven para acreditar este gasto y que sea considerado para los efectos del N° 6 bis del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y no tribute. Asimismo, si se debe acreditar este gasto, y si existe algún requisito adicional a estar pactado en el contrato individual/colectivo. II ANÁLISIS El artículo 31 de la LIR establece que la renta líquida se determina deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio1. Por su parte, conforme al N° 6 bis del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, constituye un gasto necesario para producir la renta imponible, las becas de estudio que se paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa, siempre que ellas sean otorgadas en relación con las cargas de familia u otras normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores de la empresa (universalidad)2. La norma agrega que el monto de la beca por cada hijo no podrá ser superior en el ejercicio hasta la cantidad equivalente a una y media unidad tributaria anual, salvo que el beneficio corresponda a una beca para estudiar en un establecimiento de educación superior y se pacte en un contrato o convenio colectivo de trabajo, caso en el cual este límite será de hasta un monto equivalente a cinco y media unidades tributarias anuales. De acuerdo con lo instruido en la Circular N° 41 de 1999, y citando el Diccionario de la lengua española, constituye beca de estudio el: “[e]stipendio o pensión temporal que se concede a uno para que continúe o complete sus estudios.” Por tanto, deben considerarse comprendidos dentro del concepto de beca de estudio todos aquellos beneficios percibidos por el becario, tales como pagos de matrículas, cuotas de enseñanza o escolaridad, viáticos, pasajes, etc., destinados exclusivamente a la obtención de una instrucción básica, media, técnico-profesional o universitaria por parte de los becarios, o la participación de estos en cursos de perfeccionamiento o de capacitación motivo de la beca. También ha señalado este Servicio que el concepto de beca de estudio incluye pagos tales como la inscripción, matrícula, cuotas de centros de padres, alimentación y viáticos, atendido que dicho desembolso está destinado a financiar la instrucción, enseñanza o capacitación a recibir por el becario con motivo de la beca de estudio otorgada3. Con todo, y según precisa la Circular N° 41 de 1999, el concepto de “beca de estudio” no se confunde con las “asignaciones de estudio o de escolaridad”. La diferencia principal es que las primeras consisten en beneficios concedidos en favor del becario mismo, bajo ciertos topes y un criterio de universalidad, 1 La Ley N° 21.210 modificó el inciso primero del artíc

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