Oficio N° 1068 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1068 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-06-2020
Materia
Emisión de guías de despacho en traslados que no representan venta del producto.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 55
Criterio
Un operador logístico puede emitir sus propias guías de despacho para amparar traslados de muestras de productos farmacéuticos a laboratorios de control de calidad, siempre que dicho traslado no implique venta y forme parte integral del servicio de operador logístico prestado.
VENTAS Y SERVICIOS – ART. 2 N° 2 Y ART. 55 – REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 70 (ORD. N° 1068 DE 02.06.2020). Emisión de guías de despacho en traslados que no representan venta del producto. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la emisión de guías de despacho en traslados que no representan venta de productos en el caso que expone. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, XXXXX (en adelante, “XXXXX”) es un operador logístico para productos farmacéuticos, registrado bajo el código número nnnnnn – Servicios de Almacenamiento y Depósito. Sus servicios consisten en la recepción, almacenamiento, preparación de pedidos, embalaje, control de inventarios, envío de productos para control de calidad y toda la coordinación logística necesaria para la comercialización y distribución de los productos farmacéuticos, asumiendo un rol relacionado con la entrega de los medicamentos que solicitan instituciones de salud del área pública y privada. Según el contrato que se suscribe con cada laboratorio, la actividad de XXXXX puede incluir que los productos farmacéuticos le sean facturados por parte de los laboratorios para su reventa con facturación propia y, en otros casos, sólo se encarga del servicio de logística, mientras los productos se mantienen bajo la propiedad de los laboratorios. Agrega que, por normas sanitarias, todos los productos que llegan al país procedentes de plantas productivas extranjeras deben ser analizados por laboratorios de control de calidad calificados. Por dicha razón, apenas los productos son recepcionados en dependencias de XXXXX se separan muestras para ser enviadas a los laboratorios de control de calidad (traslados que no implican venta). En estos casos, los productos quedan en calidad de “retenidos” y solo pueden comercializarse una vez recibidos los resultados de los análisis de calidad, consultando si procede emitir guía de despacho para estas muestras que van a los laboratorios de control de calidad, traslados que no implican venta. Hace presente que, de conformidad con las normas del artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y el artículo 70 del Decreto Supremo N° 55 de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Reglamento), corresponde emitir guías de despacho para el traslado de productos, sea que dicho traslado dé cuenta de una operación de venta de tales productos o traslados que no impliquen venta y que el Servicio de Impuestos Internos a través de su jurisprudencia administrativa ha señalado que como regla general la guía corresponde ser emitida por el dueño de los productos, pero admite que en situaciones especiales la correspondiente guía puede ser emitida por entidades prestadoras del servicio aun cuando ellas no sean dueñas de los productos. Así se desprendería de los Oficios N° 439 de 2005 y N° 15 de 2006, y que la situación en ellos descrita sería la misma que corresponde a su representada. Al respecto, solicita confirmar que XXXXX pueda emitir sus propias guías de despacho para el traslado de productos farmacéuticos en los casos que estos traslados no impliquen venta de los productos, como ocurre, por ejemplo, con el traslado para control de calidad. Agrega que, desde el punto de vista de la eficiencia y acelerar la liberación y llegada de los productos a los centros de salud en donde se requieren, es importante que la guía de despacho pueda ser emitida por XXXXX, considerando que tiene el control físico del producto y puede determinar el envío de las señaladas muestras. II ANÁLISIS El artículo 2° de la LIVS, en su numeral 2° define servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El numeral 3° del referido artículo 2° defi

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