Oficio N° 1068 de 2022

Vigente

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Documento
Oficio N° 1068 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-03-2022
Materia
Determinación de las utilidades de balance en exceso de las tributables frente a una devolución de capital en caso que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Al determinar utilidades de balance en exceso de las tributables (UBET) para efectos de la imputación de devoluciones de capital conforme al N° 4 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, debe depurarse el patrimonio financiero restando el capital efectivamente aportado y su reajuste (que constituyen ingreso no renta según artículo 17 N° 7 LIR) y las cantidades en registros FUR, RAI, DDAN y REX, de modo que el capital y sus reajustes no se graven con impuestos finales.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ARTS. 14, LETRA A) Nº 1 Y 17 N° 7 – CIRCULAR N° 73 DE 2020 (ORD. N° 1068 DE 25.03.2022). Determinación de las utilidades de balance en exceso de las tributables frente a una devolución de capital en caso que indica. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la situación del reajuste del capital y su inclusión en las utilidades de balance en exceso de las tributables en caso de una devolución de capital. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, el N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece las reglas aplicables a las rentas provenientes de empresas obligadas a declarar el impuesto de primera categoría (IDPC) según renta efectiva determinada con contabilidad completa. De acuerdo con lo anterior, los contribuyentes de los impuestos finales (IF) se afectan con tales tributos sobre el total de las cantidades que a cualquier título retiren, les remesen o les sean distribuidas desde dichas empresas, salvo que se trate de ingresos no renta, rentas exentas de los IF, rentas con su tributación cumplida, o devoluciones de capital y sus reajustes efectuados de acuerdo con el N° 7 del artículo 17 de la LIR. Agrega que la norma citada fija claramente que aun cuando los IF se aplican en principio a cualquier cantidad que los propietarios retiren o les sea remesada o distribuida, hay ciertos casos que se excluyen de esa tributación, por ejemplo, las devoluciones de capital y sus reajustes. Por lo anterior, el resto de las disposiciones de este artículo deben ser siempre aplicadas e interpretadas de forma tal que se cumpla con esta regla esencial. Luego, en base a lo dispuesto en el N° 2 y el N° 4 de la letra A) del artículo 14, y el N° 7 del artículo 17, todos de la LIR, estima posible concluir que: a) El cuarto y quinto orden de imputación que establece el N° 4 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, buscan resguardar el derecho del Fisco para perseguir el cobro de los IF sobre aquellas utilidades de balance en exceso de las tributarias (UBET) que mantenga la empresa y el derecho de los propietarios de obtener en carácter de ingreso no renta la devolución del capital social y sus reajustes. b) Cuando la ley se refiere a las UBET conforme se refleje en el balance, no se está refiriendo al valor nominal que a simple vista aparece como utilidad financiera porque, entre otras cosas, estas pueden haberse capitalizado, haber absorbido pérdidas acumuladas o corresponderse con utilidades tributables o el reajuste del capital, pues desde el punto de vista contable no se aplican las normas sobre corrección monetaria. En consecuencia, las UBET corresponden a un monto que debe determinarse caso a caso, garantizando que luego de su determinación quedará disponible como parte del patrimonio de la empresa susceptible de ser distribuida una suma equivalente al capital efectivamente aportado más sus reajustes, conforme establece el N° 7 del artículo 17 de la LIR, para garantizar que los propietarios de dicha empresa puedan gozar del ingreso no renta que establece tal norma. c) El texto legal comentado agrega al menos dos requisitos adicionales: que esas utilidades de balance deben estar “retenidas” en la empresa y que tales utilidades de balance retenidas deben estarlo “en exceso de las tributables”. Estima evidente que la expresión “retenidas” se refiere a cantidades acumuladas en la empresa y que luego pueden ser retiradas, remesadas o distribuidas para la aplicación de los IF. Del mismo modo, esas cantidades nunca pueden corresponder al capital y sus reajustes, dado que la regla de entrada para la aplicación de los IF fija que dichos tributos gravarán el total de las cantidades señaladas, salvo que, entre otros casos, se trate justamente de devoluciones de capital y sus reajustes. 2 Asimismo, la expresión “en exceso de las tributables” querría decir que estas utilidades de balance susceptibles de ser retiradas, distribuidas o remesadas deben ser m

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