Oficio N° 1071 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1071 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-04-2023
Materia
Solicita se exima de IVA a los servicios prestados a una compañía de bomberos.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Los servicios prestados a un Cuerpo de Bomberos podrían liberarse de IVA conforme a los artículos 12 y 13 de la LIVS si se encuentran gravados como servicio según el artículo 2° N° 2 de la LIVS, siempre que cumplan los requisitos legales establecidos para cada exención.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 Y ART. 13 (ORD. N° 1071, DE 06.04.2023) Solicita se exima de IVA a los servicios prestados a una compañía de bomberos. Se ha solicitado a este Servicio se exima de IVA a los servicios prestados por distintas sociedades al Cuerpo de Bomberos de XX, por la captación y administración de sus socios colaboradores. Al efecto, se informa que, si bien no compete a Servicio el otorgamiento de exenciones1, debe estarse al cumplimiento de los requisitos legales establecidos en cada caso para que opere una exención. Luego, aunque en la presentación no se detallaron las características de los servicios prestados en beneficio del Cuerpo de Bomberos de XX, en caso de encontrarse gravados conforme al concepto vigente del hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)2, dichos servicios podrían liberarse de IVA conforme los artículos 12 y 13 de la LIVS, u otro cuerpo legal, cumpliendo los requisitos al efecto. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1071, de 06.04.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 De acuerdo con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio, le corresponde “la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.” Por su parte, el artículo 1° del Código Tributario establece que las “disposiciones de este Código se aplicarán exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos.” Finalmente, los N° 1 y 2 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario, en lo pertinente, disponen que corresponde “al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias. // Dentro de las facultades que las leyes confieren al Servicio, corresponde: A. Al Director de Impuestos Internos: 1°. Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. (...) 2°. Absolver las consultas que sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias le formulen los funcionarios del Servicio, por conducto regular, o las autoridades y, en general, toda otra persona.” 2 Oficio N° 204 de 1987.

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