Oficio N° 1071 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1071 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-06-2025
Materia
Certificado emitido por sociedad al término de giro por rentas que se entienden distribuidas a socios.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 38; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
La sociedad que hace término de giro no debe emitir certificado por rentas retiradas conforme al artículo 38 bis de la LIR, debiendo adjuntar en la carpeta tributaria electrónica los antecedentes necesarios incluyendo información de socios que opten por reliquidar impuesto global complementario. Para determinar el monto asignable a cada socio se consideran rentas acumuladas, crédito IDPC y créditos por impuestos pagados en el extranjero del registro SAC, imputables íntegramente contra el impuesto de término de giro en la proporción de participación en utilidades.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D), ART. 38 BIS – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 69 – CIRCULARES N° 62 DE 2020 Y N° 41 DE 2021 (ORD. N° 1071, DE 05.06.2025) Certificado emitido por sociedad al término de giro por rentas que se entienden distribuidas a socios. De acuerdo con su presentación, tras señalar que una empresa limitada [sic]1, acogida al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), realizará término de giro y sus socios, personas naturales con domicilio y residencia en Chile, con 50% de participación cada uno, optarán por reliquidar el impuesto global complementario, solicita precisar: 1) En qué certificado la sociedad debe asignar a los socios las rentas que se entienden retiradas, remesadas o distribuidas a la fecha de término de giro para que puedan efectuar la reliquidación del impuesto global complementario. La sociedad que hace término de giro no debe emitir ningún certificado por las rentas o cantidades que se entienden retiradas, remesadas o distribuidas, conforme a los números 1) y 2) del artículo 38 bis de la LIR. Con todo, la sociedad debe adjuntar en la carpeta tributaria electrónica los antecedentes necesarios para la determinación de los correspondientes impuestos2, incluyendo los antecedentes de los socios que opten por reliquidar su impuesto global complementario, según lo establecido en el N° 3) del citado artículo, en reemplazo del impuesto único del 35% de la sociedad. 2) Monto asignable a cada socio3, precisando que el saldo de crédito por impuesto de primera categoría (IDPC) del registro SAC no estaría estrechamente relacionado con su respectiva renta afecta a impuesto global complementario, de acuerdo con el factor de asignación de créditos del régimen. Al respecto, para establecer el monto que se debe asignar a cada socio conforme al N° 2 del artículo 38 bis de la LIR, los contribuyentes acogidos al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 deberán determinar las rentas o cantidades acumuladas a la fecha término de giro. También forma parte de esta base imponible el crédito por IDPC y el crédito total disponible contra impuestos finales por concepto de impuestos pagados en el extranjero, incorporados en el registro SAC, que dieren derecho a deducirlos de impuestos finales que gravaran a esta renta.4 Atendido que la ley no limita la imputación de los créditos del registro SAC contra el impuesto de término de giro, el contribuyente tiene derecho a utilizar el saldo total de los créditos registrados en el SAC5. El resultado se entenderá retirado por los socios en la proporción en que participan en las utilidades de la empresa. Sin perjuicio de lo anterior, no se puede confirmar a priori el monto de la base imponible de término de giro, correspondiendo su validación a las respectivas instancias de fiscalización. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Oficio N° 1071, del 05.06.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Conforme a los antecedentes debe entenderse que es una sociedad de responsabilidad limitada. 2 Inciso primero del artículo 69 del Código Tributario. Ver instrucciones en el apartado 3.1. del Capítulo VI de la Circular N° 41 de 2021. 3 Transcribe el siguiente ejemplo: Renta que se entiende distribuida $3.000.000 x 0.5 $1.500.000 Crédito IDPC acumulado hasta 31.12.2019, no sujeto a restitución, con derecho a devolución. Saldo registro SAC de $2.700.000 x 0.5 $1.350.000 Base imponible de término de giro de cada uno de los socios $2.850.000 4 Ver apartados 1.13.1 y 1.13.2 de la Circular N° 62 de 2020. 5 Ver el Oficio N° 1367 de 2022 que resulta aplicable a las empresas acogidas al N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR conforme al párrafo primero del N°2 del artículo 38 bis de la LIR.

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