Oficio N° 1074 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1074 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-04-2023
Materia
Consulta sobre el concepto de "dependientes" de la Circular N° 50 de 2022.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
El término 'dependientes' en la Circular N° 50 de 2022 incluye trabajadores con contrato de trabajo, personal subcontratado y profesionales independientes que colaboren en la prestación de servicios profesionales, siempre que realicen labores idénticas, similares, afines o complementarias a las de los socios. La sociedad de profesionales pierde su calidad si los ingresos provienen únicamente del trabajo de personal contratado o subcontratado y no del ejercicio de la profesión de los socios.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12 LETRA E N° 8 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 – CIRCULAR N° 21 DE 1991 – (ORD. N° 1074, DE 06.04.2023) Consulta sobre el concepto de "dependientes" de la Circular N° 50 de 2022. De acuerdo con su presentación, y respecto de la expresión "dependientes" utilizada en la letra c) del apartado 2.2 de la Circular N° 50 de 2022, consulta si dicho término alude únicamente a trabajadores con contrato de trabajo o también incluye a trabajadores independientes y subcontratados. Al respecto se informa que, entre los requisitos que deben cumplir las sociedades de profesionales para acogerse a la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), los servicios profesionales deben ser prestados por intermedio de los socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional. Asimismo, es necesario que los dependientes que coadyuven para efectos de prestar los servicios profesionales del giro de la sociedad deben ejercer labores idénticas, similares, afines o complementarias a las de los socios, sin necesidad que estos sean profesionales. Por su parte, la Circular N° 21 de 1991 instruye que las sociedades de profesionales, al igual que los profesionales independientes, pueden contratar los servicios de otros profesionales de la misma especialidad de los socios o asociados o de otra que sea afín o complementaria de la de estos. De esta forma, las sociedades de profesionales pueden contratar personal bajo vínculo de subordinación y dependencia, como también utilizar los servicios profesionales de terceras personas que realicen labores colaborativas o incluso tener a trabajadores subcontratados que colaboren en el desarrollo de las actividades profesionales que realizan los socios. Sin embargo, se debe tener presente que si los ingresos de la sociedad provienen únicamente del trabajo realizado por el personal contratado, subcontratado o de los profesionales independientes que prestan servicios a la sociedad y no del ejercicio de la profesión de los socios, entonces la respectiva sociedad dejará de ser una sociedad de profesionales y será considerada una empresa que tributa con el impuesto de primera categoría, sin poder acogerse a la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.

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