Oficio N° 1075 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1075 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-04-2023
Materia
Arrendamiento de vehículos bajo el sistema de renting ejecutivo.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
La asignación pagada por el empleador al ejecutivo para cubrir arrendamiento de vehículos bajo renting ejecutivo es deducible como gasto si guarda relación directa con la naturaleza de su actividad, está pagada o abonada en cuenta, y se ha retenido o pagado el impuesto único de segunda categoría. Los demás desembolsos de la empresa en adquisición, arrendamiento, mantención y funcionamiento de vehículos requieren autorización del Director mediante resolución fundada.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO N°6 – CIRCULAR N° 53 DE 2020 (ORD. N° 1075, DE 06.04.2023) Arrendamiento de vehículos bajo el sistema de renting ejecutivo. De acuerdo con su presentación, una empresa (AAA) se dedica al arriendo de vehículos para satisfacer las necesidades de movilidad de directores y ejecutivos de empresas, llamado renting ejecutivo, en virtud del cual AAA compra y entrega al usuario diferentes alternativas de vehículos (sedan, SUV, citycar o de lujo, con cero km) e incorpora al mismo todos los servicios del leasing operativo, consultando si pueden arrendar vehículos de pasajeros sin que resulte un gasto rechazado1. Al respecto, supuesto que la empresa empleadora pague al ejecutivo una asignación que tenga por objeto cubrir el pago de la renta de arrendamiento que el ejecutivo acuerde con AAA2, esta podrá ser rebajada como gasto por la empresa conforme con el párrafo segundo del N° 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En efecto, conforme con la referida disposición, y lo instruido en la Circular N° 53 de 20203, se acepta la deducción como gasto de diferentes sumas que tienen su origen en disposiciones legales o contractuales, siempre que guarden relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa. Si los pagos se realizan de forma voluntaria por el empleador, se aceptarán como gasto cuando se paguen o abonen en cuenta y se retengan o paguen los impuestos aplicables. De este modo, si de acuerdo con la naturaleza de la actividad del ejecutivo de la empresa, resulta necesario para dicho ejecutivo contar con un vehículo4, la suma que la empresa empleadora le pague para cubrir la renta del arrendamiento podrá ser rebajada como gasto siempre que, además, el monto este pagado o abonado en cuenta y el impuesto único de segunda categoría que corresponda aplicar haya sido retenido o pagado. Tratándose de las asignaciones pagadas por el mismo concepto a los directores de empresa, esta podría rebajarse como gasto, en la medida que cumpla con los requisitos generales para su deducción, establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la LIR5, valoración entregada a la instancia fiscalizadora respectiva. Con todo, cabe precisar que lo que se acepta como gasto es únicamente la asignación pagada al ejecutivo o director de la empresa. Por lo tanto, respecto de cualquier otro desembolso en que incurra la empresa, su deducción deberá analizarse a la luz de las normas generales. En este sentido, se hace presente que, conforme con el inciso primero del artículo 31 de la LIR, no procede la deducción de los gastos incurridos en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, así como de los gastos en la mantención y funcionamiento de dichos vehículos, salvo que el Director, mediante resolución fundada, así lo autorice6. HERNÁN FRIGOLETT CORDOVA DIRECTOR Oficio N° 1075, de 06.04.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 En folleto adjunto a la presentación, se informa que la empresa de renting celebra el contrato con el ejecutivo, con respaldo de la empresa, y que al final del contrato el vehículo regresaría a AAA, quien se hace cargo de su reventa. 2 Suponiendo que el ejecutivo contrata directamente con AAA el renting. Por lo tanto, la documentación tributaria que emita el renting debe estar, necesariamente, a nombre del ejecutivo. 3 Apartado 3.7.2. 4 Para efectos de analizar si por la naturaleza de la actividad del ejecutivo es necesario contar con un vehículo y, si dicha naturaleza es compatible con el tipo de vehículo arrendado, deberá estarse a los criterios expuestos en el numeral VIII de la Circular N° 5 de 2018. 5 Las instrucciones sobre la materia se encuentran contenidas en el N° 1 del capítulo II de la Circular N° 53 de 2020. 6 Facultad delegada en los Directores Regionales y en el Director de Grandes Contribuyentes, mediante Resolución Ex. N° 144 de 2020.

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