Oficio N° 1076 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1076 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-04-2023
Materia
Retención realizada a honorarios percibidos por una sociedad de profesionales.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 74
Criterio
Las sociedades de profesionales acogidas a las normas de la primera categoría no deben estar afectas a las retenciones de impuestos del artículo 74 N° 2 de la LIR por los servicios profesionales que efectúen. Las sociedades de profesionales pueden optar por cualquier régimen contemplado en el artículo 14 de la LIR siempre que cumplan los requisitos de ingreso al régimen elegido.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRAS D N° 3 Y 8, ART. 42 N° 2, ART. 74 N° 2 – CIRCULAR N° 21 DE 1991 Y N° 50 DE 2022 – RESOLUCIÓN EX. N° 1414 DE 1978 Y N° 115 DE 2022. ORD. N° 1076, DE 06.04.2023. Retención realizada a honorarios percibidos por una sociedad de profesionales. Solicita aclarar si corresponde efectuar retenciones a los honorarios percibidos por una sociedad de profesionales acogida a las normas de la primera categoría. Una sociedad de profesionales, acogida al régimen del N° 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, emite boletas de honorarios en que sus clientes le están efectuando una retención de impuestos que no sería procedente atendido que la sociedad debe pagar pagos provisionales mensuales por ser contribuyente del impuesto de primera categoría. Al efectuar retenciones a la sociedad, la declaración del formulario 22 será observada por el Servicio. De acuerdo con las instrucciones contenidas en la Circular N° 50 de 2022, las sociedades de profesionales recién a partir de enero del presente año pueden emitir boletas o facturas exentas. El artículo 74 N° 2 de la LIR establece una obligación de retención de impuestos que recae sobre personas jurídicas en general y personas que obtengan rentas de la primera categoría, obligados a llevar contabilidad, que paguen rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR. El artículo 42 N° 2 de la LIR dispone que las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales podrán optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. Las sociedades de profesionales que hayan optado por declarar sus rentas en base a las normas de la primera categoría, se sujetarán en todo para los fines de la LIR a las disposiciones de dicha categoría y consecuencialmente no quedarán afectas a las retenciones de impuestos del artículo 74 N° 2 de la LIR por los servicios o prestaciones profesionales que efectúen. No se debe efectuar la retención establecida en el N° 2 del artículo 74 de la LIR a las sociedades de profesionales que se encuentran acogidas a las normas de la primera categoría. Las sociedades de profesionales acogidas a las normas de la primera categoría deben agregar a las boletas de honorarios que emitan una frase que indique Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría. La Circular N° 50 de 2022 precisó que las sociedades de profesionales pueden acogerse a cualquiera de los regímenes que contempla el artículo 14 de la LIR, siempre que cumplan con los requisitos para ingresar y mantenerse en el régimen que corresponda. Las sociedades de profesionales acogidas a las normas de la primera categoría pueden optar por cualquiera de los regímenes que contempla el artículo 14 de la LIR, siempre que cumplan los requisitos de ingreso al régimen, debiendo sujetarse a las reglas que establezca el régimen por el que opten. Director: Hernán Frigolett Córdova. Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.

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