Oficio N° 1079 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1079 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-04-2023
Materia
IVA por cobro por uso de losa y derecho de andén.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
A partir del 1° de enero de 2023, por modificaciones de la Ley N° 21.420, todos los servicios incluyendo aquellos previamente no afectos del N° 5 del artículo 20 de la LIR se encuentran afectos a IVA. Los cobros por uso de losa y derecho de andén están afectos a IVA al no contemplarse exención legal para esta actividad.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N° 3, N° 4 Y N° 5 – LEY N° 21.420 – OFICIO N° 1062 DE 2015 (ORD. N° 1079, DE 06.04.2023). IVA por cobro por uso de losa y derecho de andén. De acuerdo con su presentación, las empresas de servicio de transporte de pasajeros requieren de infraestructura para su funcionamiento, losas, andenes, terminales, etc. Tras señalar que, conforme al Oficio N° 1062 de 2015, dichos pagos no se encontrarían gravados con IVA por no provenir de actividades de los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), además de constituir parte del servicio de transporte de pasajeros, consulta si el uso de losas y andenes deberían mantener su exención de IVA considerando las modificaciones efectuadas por la Ley N° 21.420 a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Sobre el particular, y como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420, modificó el hecho gravado servicio de modo que, a partir del 1° de enero de 2023, la generalidad de los servicios se encuentran afectos a IVA. Al respecto, el Oficio N° 1062 de 2015 califica los cobros por derecho de andén y uso de losas como servicios del N° 5 del artículo 20 de la LIR, razón por la cual se encontraba no afecto a IVA de acuerdo con la definición de servicio contenida en el texto del N° 2 del artículo 2 de la LIVS vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. Ahora bien, a partir del 1° de enero de 2023, todos los servicios, incluyendo aquellos previamente calificados como no afectos por pertenecer al N° 5 del artículo 20 de la LIR, se encuentran afectos a IVA. No contemplándose en la ley una exención de IVA para la actividad indicada en su consulta, ésta se encuentra afecta al mencionado impuesto. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1079, de 06.04.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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