Oficio N° 108 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 108 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-01-2024
Materia
Improcedencia de exigir declaración jurada dispuesta en la Res Ex SII N° 16, de 2017, en caso de cesión de derechos sobre inmuebles.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 75; Ley N° 20.780, art. ; Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, art. 2
Criterio
La declaración jurada dispuesta en la Res. Ex. SII N° 16, de 2017, no es obligatoria en la cesión de derechos sobre inmuebles cuando no es realizada por un vendedor habitual. Los notarios y ministros de fe deben dejar constancia del pago del IVA cuando corresponda, según el artículo 75 del Código Tributario.
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 75. RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 16-2017. (ORD. N° 108 DE 10.01.2024) Improcedencia de exigir declaración jurada dispuesta en la Res Ex SII N° 16, de 2017, en caso de cesión de derechos sobre inmuebles. Se ha recibido en este Servicio presentación mediante la cual se plantea que se requiere inscribir en el Conservador de Bienes Raíces de Quintero un bien raíz adquirido por cesión de derechos, para lo cual dicha autoridad exige que cada uno de los "vendedores" realice la declaración jurada a que se refiere la Resolución Exenta SII N° 16, de 2017. El artículo 75 del Código Tributario prescribe que los notarios y demás ministros de fe deberán dejar constancia del pago del tributo contemplado en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en los documentos que den cuenta de una convención afecta a dicho impuesto. Con motivo de la incorporación en la definición del hecho gravado "venta" a la transferencia de bienes corporales inmuebles, excluidos los terrenos, y en la definición de "vendedor" a la venta habitual de bienes corporales inmuebles, por la Ley N° 20.780, este Servicio dictó la Resolución Exenta SII N° 16, de 31.01.2017, que obliga a toda persona natural o jurídica a presentar y/o entregar al notario o demás ministros de fe la factura de venta en que consta el recargo del Impuesto a las Ventas y Servicios y/o el comprobante de pago del mencionado impuesto. Para aquellos casos en que las operaciones no se afecten con el Impuesto a las Ventas y Servicios o bien se encuentren expresamente exentas, la citada Resolución prescribe que los vendedores deberán presentar la declaración jurada cuyo formato se anexa a la referida resolución. En el caso consultado, la transferencia de cuotas de dominio sobre un bien corporal inmueble se encuentra afecta a IVA conforme al Art. 2, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios cuando es efectuada por un vendedor habitual. Sin embargo, cuando esta no es realizada por un vendedor habitual, no es obligación presentar la declaración jurada dispuesta en la Res. Ex. N° 16, de 2017. Sin perjuicio de lo anterior, ello no libera a los Notarios y demás ministros de fe de dejar constancia del pago del tributo contemplado en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios cuando los documentos que extiendan o autoricen se refieran a hechos gravados que recaigan sobre dichos bienes. Oficio N° 108 de 10.01.2024. Subdirección Jurídica. Departamento de Asesoría Jurídica. Firmado: Hernán Frigolett Córdova, Director.

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