Oficio N° 1080 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1080 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-06-2020
Materia
Tratamiento tributario de las utilidades pendientes de tributación de una sociedad que se transforma en una persona jurídica sin fines de lucro.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 38 bis; Código Tributario (DL 830), art. 69; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
Las utilidades pendientes de tributación no generan Impuesto Global Complementario ni Impuesto Adicional cuando se transforman en patrimonio inicial de la entidad sin fines de lucro, siempre que los activos representativos de esas utilidades consten en los estatutos reformados como parte del patrimonio inicial.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 38 BIS – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 8 N° 13 Y ART. 69 – CÓDIGO CIVIL – LEYES N° 20.248, N° 20.980 Y N° 21.107 (ORD. N° 1080 DE 03.06.2020). Tratamiento tributario de las utilidades pendientes de tributación de una sociedad que se transforma en una persona jurídica sin fines de lucro. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario que afecta a las utilidades pendientes de tributación en una sociedad que se transforma en una persona jurídica sin fines de lucro conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.107. I ANTECEDENTES De acuerdo a su Oficio Res., se ha solicitado a Dirección Regional un pronunciamiento sobre los efectos tributarios en la transformación societaria de una persona jurídica de cualquier tipo en una persona jurídica sin fines de lucro, efectuada según exigencias de la Ley N° 21.107, cuando la sociedad que se transforma mantiene utilidades pendientes de tributación a la época de la transformación. Explica que, analizada la normativa aplicable, si bien la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, no se refiere a esta modalidad de transformación, existen nuevos cuerpos normativos que la permiten de forma expresa. En particular, consulta si tiene aplicación el impuesto establecido en el artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y el reconocimiento de un ingreso diferido o si las utilidades que no han pagado impuestos finales deben entenderse formando parte del aporte inicial a la corporación o fundación en que se transforme, no constituyendo un ingreso tributable y asimilándose a los aportes de capital recibidos por sociedades, contemplado en el N° 5° del artículo 17 de la LIR. II ANÁLISIS El artículo 2° de la Ley N° 21.107, que modifica la Ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial, para facilitar la transformación de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo a personas jurídicas sin fines de lucro, faculta a las personas jurídicas de cualquier naturaleza que, al 8 de junio de 2018, consten en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo establecido en el literal d) del artículo 18 de la Ley N° 18.956, para transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro reguladas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de su contrato social o de sus estatutos y cumpliendo con todos los requisitos dispuestos en dicho título, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad. Similar norma contiene el artículo 1° de la Ley N° 20.980, al establecer que los institutos profesionales y centros de formación técnica pueden transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro, permitiendo a las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, para transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de sus instrumentos constitutivos, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad. En el ámbito tributario, el N° 13° del artículo 8° del Código Tributario define la “transformación de sociedades” como el cambio de especie o tipo social efectuado por reforma del contrato social o de los estatutos, subsistiendo la personalidad jurídica1. Asimismo, el artículo 69 del mismo código, referido al término de giro, tampoco contempla que una sociedad se transforme o aporte todo su activo y pasivo a una entidad sin fines de lucro. 1 En Circular N° 15 de 1986, este Servicio interpretó que la transformación supone el cambio de especie o tipo o social, esto es, tanto la primitiva como la nueva entidad han de ser sociedades. 2 Con todo, del texto expreso de las Leyes N° 20.980 y N° 21.107 se sigue que, al producirse la transformación de una sociedad en una entidad sin fines de lucro, subsiste “inal

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