Oficio N° 1081 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1081 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-04-2023
Materia
IVA en servicios que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 8; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Los servicios prestados por agentes operadores de SERCOTEC a particulares en el contexto de convenios de asistencia técnica están afectos a IVA conforme a las reglas generales, ya que no son prestados a órganos del Estado y no califican para la excepción de la Ley N° 21.420 aplicable solo a licitaciones estatales adjudicadas antes del 1° de enero de 2023.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY N° 21.420 (ORD. N° 1081, DE 06.04.2023) IVA en servicios que indica. De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación de IVA a los servicios prestados en el contexto de un convenio regional de asistencia técnica para programas habitacionales celebrados con la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región XX (SEREMI), servicios que son pagados por el Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU). Adicionalmente, indica ser un agente operador de SERCOTEC y, en dicha condición, le corresponde planificar, evaluar, supervisar y llevar el control administrativo y técnico de los recursos asignados al programa o proyecto de fomento. La Ley N° 21.420 modificó el concepto de hecho gravado "servicio" del artículo 2° N° 2 de la LIVS, disponiendo que esta modificación no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. De los antecedentes, se aprecia que las actividades del consultante son prestadas a particulares, conforme a la cláusula décima del convenio suscrito con SEREMI. Los agentes operadores de SERCOTEC son personas jurídicas de derecho público o privado designadas para la ejecución de proyectos de fomento. Las actividades realizadas por el consultante no son prestadas a un órgano del Estado, sino a particulares, de modo que no se subsumen bajo el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 y, por consiguiente, se encuentran afectas a IVA conforme a las reglas generales. Oficio N° 1081, de 06.04.2023, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos, Hernán Frigolett Córdova, Director.

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