Oficio N° 1083 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1083 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-04-2023
Materia
Vigencia del Oficio N° 1773 de 2022, del Servicio de Impuestos Internos.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 26; DL249, art. ; DL3551, art. 7; DL3551, art. 8; DL889, art. 13; Ley 19354, art.
Criterio
El Oficio N° 1773 de 2022 mantiene su interpretación sobre la improcedencia conjunta de la asignación de zona y la deducción respectiva, pero se aplica sin efecto retroactivo invocando el artículo 26 del Código Tributario, reconociendo buena fe de los contribuyentes y ausencia de interpretaciones previas.
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 26 – (ORD. N° 1083, DE 06.04.2023) Vigencia del Oficio N° 1773 de 2022, del Servicio de Impuestos Internos. De acuerdo con su presentación, no comparte lo interpretado por este Servicio en su Oficio N° 1773 de 2022, respecto de las normas que rigen la remuneración de los funcionarios municipales, toda vez que estos no se regirían por lo dispuesto en el Decreto Ley N° 249 de 1974 sino que exclusivamente por lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto Ley N° 3.551 de 1980, en relación con la Ley N° 19.354, razón por la cual sí sería procedente la deducción establecida en el Decreto Ley N° 889 de 1975, juntamente con el pago de la asignación de zona, establecida en la letra a) del artículo 7 del Decreto Ley N° 3.551 de 1980. Con todo, agrega que los funcionarios municipales de la I. Municipalidad actuaron siempre de buena fe, por lo que no sería procedente aplicar el criterio contenido en el Oficio N° 1773 de 2022 sino desde la fecha de su publicación, ocurrida el 31 de mayo del mismo año. Luego de exponer detalladamente sobre los artículos relevantes de los Decretos Leyes N° 249 de 1974, N° 889 de 1975 y N° 3.551 de 1980, se solicita: 1) Reconsiderar el criterio contenido en el Oficio N° 1773 de 2022, que interpretó la improcedencia conjunta de la asignación de zona del artículo 7 del Decreto Ley N° 3.551 de 1980 y de la deducción del artículo 13 del Decreto Ley N° 889 de 1975. 2) En caso contrario, que se aplique, respecto de la I. Municipalidad, desde su fecha de emisión, el 31 de mayo de 2022, es decir, para la información que debe entregarse respecto del año 2022, en la Declaración Jurada N° 1887 correspondiente al año tributario 2023. Al respecto se informa que lo señalado en su presentación no agrega nuevos elementos de juicio ni desvirtúa aquellos considerados en el Oficio N° 1773 de 2022, de suerte que no es posible reconsiderar o modificar el criterio. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo buena fe por parte de los contribuyentes a los que se les aplica el criterio, y no habiendo interpretaciones previas sobre la materia en cuestión, es aplicable lo dispuesto en el artículo 26 del Código Tributario, de manera que lo interpretado en el Oficio N° 1773 de 2022 será exigible sin efecto retroactivo. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1083, del 06.04.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA