Oficio N° 1084 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1084 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-04-2023
Materia
Consulta si fundación se encontrará afecta a IVA.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 3
Criterio
Los servicios prestados por fundaciones que antes no estaban gravados con IVA por no corresponder a actividades del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta estarán afectos a IVA desde el 1° de enero de 2023 en virtud de la ampliación del concepto de hecho gravado servicio según la Ley N° 21.420.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 3 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N° 3 Y N° 4 – LEY N° 21.420 (ORD. N° 1084, DE 06.04.2023). Consulta si fundación se encontrará afecta a IVA. De acuerdo a su presentación, consulta si el código 949903 –fundaciones y corporaciones, asociaciones que promueven actividades culturales o recreativas– debería pagar IVA a contar del 1° de enero de 2023 y qué tipo de documentos deben emitir. Al respecto se informa que, conforme al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que realicen ventas, presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella. Luego, para la aplicación del IVA no se considera la naturaleza jurídica de quien realiza el hecho gravado con el tributo, de modo que cualquier persona o entidad, incluidas las que no persiguen fines de lucro, puede tener el carácter de contribuyente de dicho impuesto en la medida que realice ventas o preste servicios gravados por la ley. Precisado lo anterior, se informa que la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado servicio contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, gravando con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Con todo, es importante señalar que la Ley N° 21.420 no modificó las exenciones de IVA vigentes, de modo que, cumpliendo los requisitos legales, la peticionaria podría –si es el caso– seguir acogida a alguna de las exenciones legales. Distinta es la situación si los servicios prestados por la fundación se encontraban –antes de las modificaciones legales– no gravados con IVA por no corresponder al ejercicio de ninguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En este caso, dichas prestaciones estarán gravadas con IVA, a contar del 1° de enero de 2023, como consecuencia del concepto vigente del hecho gravado servicio, debiendo emitir facturas afectas electrónicas, pudiendo utilizar la aplicación gratuita proporcionada por este Servicio en su sitio web.

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