Oficio N° 1085 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1085 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-04-2023
Materia
IVA a servicios de asistencia en viaje.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 5
Criterio
Los servicios de asistencia al turista en viaje no se encuentran gravados con IVA por no cumplir con el requisito de territorialidad establecido en el artículo 5° de la LIVS, siempre que se utilicen exclusivamente fuera del país y la actividad que los genere también se desarrolle en el extranjero.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, ART. 5 – OFICIO N° 5358 DE 1977 (ORD. N° 1085, DE 06.04.2023). IVA a servicios de asistencia en viaje. De acuerdo con su presentación, y tras una serie de consideraciones relativas a los hechos gravados venta y servicios, definidos en el artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), así como las reglas de territorialidad del referido impuesto, contenidas en el artículo 5° del mismo cuerpo legal, solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a los servicios de asistencia en viaje que describe en su presentación y que, según indica en ella, tendrían una naturaleza prácticamente idéntica a aquellos referidos en el Oficio N° 5358 de 1977. Al respecto, supuesto que las actividades consultadas tendrían una naturaleza prácticamente idéntica a aquellos referidos en el Oficio N° 5358 de 1977, se reitera el criterio del pronunciamiento señalado, en cuanto a que los servicios de asistencia al turista en viaje no se encuentran gravados con IVA, por no cumplir con el requisito de territorialidad, según lo prescrito en el artículo 5° de la LIVS. Lo anterior, en la medida que se trate de servicios que se utilicen exclusivamente fuera del país y que la actividad que los genere –esto es, las gestiones que permitan facilitar a los clientes la obtención de los beneficios incluidos en el plan contratado– también se desarrolle en el extranjero, materias entregadas a revisión por las respectivas instancias de fiscalización. Finalmente, cabe tener presente que la conclusión sería diversa si el servicio correspondiera a un seguro, entendiendo por tal a aquel contrato que consiste en la relación individual entre asegurado y asegurador, cuyo objetivo fundamental es la transferencia de los riesgos que el primero hace al segundo a cambio del pago de una prima.

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