Oficio N° 1087 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1087 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-04-2023
Materia
Porcentaje de recuperación de petróleo diésel en camiones de carga nacionales, durante el año 2023.
Normas citadas
DL18502, art. 6; DL19764, art. 2; DL20658, art. 1; DL21537, art. 1
Criterio
Las empresas de transporte de carga pueden recuperar el impuesto específico al petróleo diésel mediante rebaja del débito fiscal de IVA, aplicando porcentajes escalonados según ingresos anuales (80%, 70%, 52,5% o 31%) hasta el 31 de diciembre de 2023. La recuperación aplica a camiones con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilos de los cuales sean propietarias o arrendatarias con opción de compra.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 19.764, ART. 2 – LEY N° 18.502, ART. 6 – LEY N° 20.658 – LEY N° 21.537 (ORD. N° 1087, DE 06.04.2023) Porcentaje de recuperación de petróleo diésel en camiones de carga nacionales, durante el año 2023. De acuerdo con su presentación, solicita confirmar el porcentaje de recuperación de petróleo diésel en camiones de carga nacionales y que faculta a rebajar de su débito fiscal, por concepto de IVA, que corresponda utilizar para el año 2023. Al respecto se informa que, de acuerdo con el artículo 2° de la Ley N° 19.764, las empresas de transporte de carga pueden recuperar el impuesto específico al petróleo diésel establecido en el artículo 6º de la ley Nº 18.502, destinado a camiones, bajo las siguientes condiciones: 1) Que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones. 2) Que el peso bruto vehicular de los camiones sea igual o superior a 3.860 kilos. 3) En relación con el impuesto soportado en las adquisiciones de petróleo diésel, la recuperación se hace efectiva mediante la rebaja del débito fiscal, por concepto del IVA, aplicado a las operaciones propias de su giro. Tras diversas modificaciones legales, el inciso primero del artículo único de la Ley N° 20.658 estableció que, excepcionalmente, durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, el porcentaje a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 19.764, que establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y establece facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles, es el que resulte de aplicar cierta escala en función de los ingresos anuales del contribuyente durante el año calendario inmediatamente anterior. De acuerdo al inciso final del artículo único de la Ley N° 20.658, lo dispuesto en dicho artículo se aplica al impuesto específico que se encuentre recargado en las facturas emitidas durante el período a que se refiere el inciso primero por las empresas distribuidoras o expendedoras del combustible. Con todo, la Ley N° 21.537 extendió la aplicación del mecanismo antes mencionado, extendiéndolo hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme a la escala señalada precedentemente y en función de los ingresos anuales del contribuyente durante el año calendario inmediatamente anterior. Escala de recuperación: 1) 80% para contribuyentes cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 2.400 unidades de fomento. 2) 70% para contribuyentes cuyos ingresos anuales sean superiores a 2.400 y no excedan de 6.000 unidades de fomento. 3) 52,5% para contribuyentes cuyos ingresos anuales sean superiores a 6.000 y no excedan de 20.000 unidades de fomento. 4) 31% para contribuyentes cuyos ingresos anuales sean superiores a 20.000 unidades de fomento. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1087, de 06.04.2023 Subdirección Normativa Departamento de Impuestos Indirectos

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