Oficio N° 1090 de 2024

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Documento
Oficio N° 1090 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-05-2024
Materia
Determinación del impuesto a las herencias pagado en exceso.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 50; Código Tributario (DL 830), art. 51; Código Tributario (DL 830), art. 57
Criterio
El impuesto a las herencias pagado en exceso se debe entender pagado en la fecha en que ingresó efectivamente en arcas fiscales, determinado en UTM según valor vigente a la fecha de delación, convertido a pesos con UTM de ese mismo mes de pago, y reajustado según artículo 57 del Código Tributario. En caso de devoluciones parciales, el saldo pendiente se calcula deduciendo el monto devuelto expresado en la misma unidad UTM de delación.
HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 2° – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 57. (ORD. N° 1090, DE 30.05.2024) Determinación del impuesto a las herencias pagado en exceso. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la determinación del impuesto a las herencias pagado en exceso. De acuerdo con su presentación, el 27 de febrero de 2023 rectificó el formulario 4412 mediante el cual declaró el impuesto a las herencias con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, disminuyendo su base imponible y, por tanto, el monto del impuesto determinado en dicha oportunidad. En la misma fecha, y como consecuencia de lo anterior, solicitó la devolución debidamente reajustada del impuesto a las herencias pagado en exceso, monto que le habría sido devuelto en forma incompleta por la Tesorería General de la República (TGR) el 1° de agosto de 2023. Lo anterior, por cuanto este Servicio y TGR, por falencias del sistema informático, consideró erróneamente que aquel impuesto habría sido pagado en la fecha de la señalada rectificación, utilizando la UTM de febrero de 2023 para expresar el nuevo impuesto a las herencias determinado y no la de mayo de 2022, mes en el que efectivamente se pagó el impuesto originalmente determinado. Tras indicar las gestiones realizadas para obtener la devolución íntegra del monto pagado en exceso y citar los artículos 2°, inciso sexto; 50, inciso primero, y 51, de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (LIHAD), y el artículo 57, inciso primero, del Código Tributario, consulta: 1) Si el impuesto a las herencias se entiende pagado (en exceso) en la fecha en que ingresó efectivamente en arcas fiscales (mayo de 2022) o en la fecha de su imputación como consecuencia de la rectificación del formulario 4412 (febrero de 2023). 2) Si la respuesta a la pregunta 1) anterior es la fecha en que ingresó efectivamente en arcas fiscales, si se debe considerar la UTM de mayo de 2022 para efectos de calcular en pesos el monto del impuesto imputado en febrero de 2023, aplicando luego el reajuste del artículo 57 del Código Tributario. 3) Si la respuesta a la pregunta 1) anterior es la fecha de su imputación como consecuencia de la rectificación del formulario 4412 (febrero de 2023), el título por el cual el Fisco mantiene el impuesto a las herencias entre la fecha de su pago efectivo (mayo de 2022) y la fecha de su imputación (febrero de 2023) y la forma en que debe determinarse el reajuste del impuesto pagado al momento de su devolución. 4) De considerarse que hubo una devolución incompleta el 1° de agosto de 2023, si se debe convertir el monto pagado por la TGR en dicha fecha a UTM de mayo de 2022 y, posteriormente, reajustar la diferencia a devolver conforme con el artículo 57 del Código Tributario. Conforme con la primera parte del inciso sexto del artículo 2° de la LIHAD, el impuesto determinado de acuerdo con las normas de este artículo se expresará en unidades tributarias mensuales según su valor vigente a la fecha de la delación de la respectiva asignación o de la insinuación de la donación, y se pagará según su valor en pesos a la fecha en que se efectúe el pago del tributo. A su turno, la primera parte del inciso primero del artículo 57 del Código Tributario dispone que Toda suma que se ordene devolver o imputar por los Servicios de Impuestos Internos o de Tesorería por haber sido ingresada en arcas fiscales indebidamente, en exceso, o doblemente, a título de impuestos o cantidades que se asimilen a estos, reajustes, intereses o sanciones, se restituirá o imputará reajustada en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su ingreso en arcas fiscales y el último día del segundo mes anterior a la fecha en que la Tesorería efectúe el pago o imputación, según el caso. De este modo, atendido que el impuesto a las herencias se debe expresar en UTM según su valor

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