Oficio N° 1093 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1093 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-05-2017
Materia
Requisitos para que aportes a sociedades de personas puedan ser considerados como una reinversión de rentas, de acuerdo a lo instruido mediante Circulares N°s 13 y 15, de 2014, para efectos de lo dispuesto en el artículo 14, de la Ley sobre Impuesto
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
Los aportes sucesivos a sociedades de personas pueden considerarse reinversión de rentas según artículo 14 de la LIR si cumplen con formalidades de constitución o modificación del contrato social y se materializan dentro de 20 días corridos desde el retiro de la sociedad fuente. Esta posibilidad fue válida solo hasta el 31.12.2016.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ART. 14, LETRA A), Nº2 - LEY Nº 20.780, DE 2014 - CIRCULARES Nº 13 Y 15 DE 2014. (Ord. Nº 1093, de 23-05-2017) REQUISITOS PARA QUE APORTES A SOCIEDADES DE PERSONAS PUEDAN SER CONSIDERADOS COMO UNA REINVERSIÓN DE RENTAS, DE ACUERDO A LO INSTRUIDO MEDIANTE CIRCULARES NºS 13 Y 15, DE 2014, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 14, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la forma en que pueden ser efectuados los aportes a una sociedad de personas para que puedan ser considerados como una reinversión de rentas, de acuerdo a lo instruido en las Circulares Nºs. 13 y 15, ambas de 2014, para efectos de lo dispuesto en el artículo 14, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). I.- ANTECEDENTES. Señala que de acuerdo a lo expresado en la Circular Nº13, de 2014, para que los aportes a sociedades de personas puedan ser considerados como una reinversión de rentas en los términos del artículo 14 de la LIR, deben cumplir con las formalidades propias de la constitución o modificación del contrato social; lo cual fue confirmado en la Circular Nº 15 del mismo año. Al respecto, solicita confirmar que los aportes de capital sucesivos que se efectúen en cumplimiento de dichas reformas, efectuados dentro de un plazo determinado, pueden ser considerados como una reinversión conforme a esa norma legal. Agrega en este sentido que el inciso primero del artículo 378, del Código de Comercio, señala que los socios deberán entregar sus aportes en la época y forma estipuladas en el contrato. II.- ANÁLISIS. El Nº 2, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, permite que las rentas que retiren los contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, para invertirlas en otras empresas obligadas a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa con arreglo a las disposiciones de la misma Ley, no se graven con los referidos impuestos, mientras no sean retiradas de la sociedad que recibe la inversión o distribuidas por ésta; expresando que una de las formas en que puede hacerse efectiva dicha inversión, es mediante aportes a una sociedad de personas, mecanismo denominado como reinversión. De esta forma, una de las exigencias que la Ley establece para suspender la aplicación de los impuestos finales, es que la inversión deba realizarse, entre otras formas que indica, mediante aportes a una sociedad de personas. En relación al término aporte que contempla la norma legal, debe considerarse que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2053 y 2055 del Código Civil, los aportes son precisamente las cosas que los socios ponen en común y que en su conjunto forman el capital social, sin los cuales no hay sociedad; y por su parte, en relación a los aportes a los que se obligan los socios de una sociedad colectiva comercial, el artículo 378 del Código de Comercio, dispone que deberán entregar sus aportes en la época y forma estipuladas en el contrato. Por consiguiente, dichos aportes de capital pueden acordarse tanto en la escritura de constitución de la sociedad, como en posteriores escrituras de modificaciones sociales. Cabe señalar al respecto, que en la Circular Nº 13 de 2014 se instruyó en el sentido que, para que los aportes efectuados a sociedades de personas puedan ser considerados como una reinversión en los términos que establece el artículo 14 de la LIR, deben cumplir con las formalidades propias de la constitución o modificación del contrato social, según corresponda, de acuerdo al tipo social de que se trate, en los mismos términos señalados en el Nº 3), de la letra B), del Nº 4, del Capítulo II de la misma Circular. Por otra parte, mediante la Circular Nº 15 de 2014, se aclaró y precisó que estas nuevas instrucciones, respecto de la forma en que deben materializarse los aportes a sociedades de personas financiados con reinversiones de utilidades tributables, resultan aplicables sólo a los retiros que se destinen a rein

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