Oficio N° 1093 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1093 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-06-2020
Materia
Aplicación de IVA a distintos servicios aeroportuarios.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
La comisión pagada por las aerolíneas a una empresa por la ejecución de un mandato para contratar servicios aeroportuarios se grava con IVA cuando la empresa actúa como agencia de negocios que facilita a sus clientes el desarrollo de sus operaciones comerciales.
VENTAS Y SERVICIOS – ART. 2 N° 2 Y ART. 8 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3 N° 4 Y N° 7 Y ART. 233 (ORD. N° 1093 DE 04.06.2020). Aplicación de IVA a distintos servicios aeroportuarios. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a distintos servicios aeroportuarios. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, AAAAA (“AAAAA”) es una sociedad chilena cuyo único accionista es la sociedad española DDDDD. El objeto social de la compañía es la asesoría integral de empresas y la prestación de servicios integrales de gestión. Agrega que las sociedades BBBBB (“BBBBB”) y CCCCC (“CCCCC”), ambas subsidiarias de DDDDD (España), tienen por objeto la prestación del servicio de ground handling. Según describe, el ground handling es un servicio integral que incluye una serie de actividades indivisibles, destinadas a asistir a las aeronaves durante su permanencia en tierra, desde su arribo al aeropuerto y hasta el despegue del próximo vuelo, bajo estándares internacionales de precisión y eficiencia. Entre las actividades incluidas se encuentran: la limpieza del fuselaje y en el interior de la nave, retiro de residuos biológicos desde el avión, carga de agua potable, limpieza de aire acondicionado, asistencia en el desplazamiento, remolque y estacionamiento de las aeronaves, etc. Adicionalmente, señala que dichos servicios involucran la asistencia en el acople de la nave a las mangas de embarque y desembarque, la recepción, traslado, clasificación, manejo, carga y descarga del equipaje de pasajeros, así como la coordinación de las comunicaciones entre la aerolínea y las autoridades aeroportuarias, asociadas a la estadía de la aeronave en tierra. En casos particulares, el servicio incluiría la asistencia en el chequeo o facturación del equipaje de los pasajeros en el counter de la respectiva aerolínea. A fin de prestar el servicio de ground handling, CCCCC y BBBBB cuentan con todos los activos especializados, personal capacitado y certificado, así como con la experiencia necesaria que les permiten asumir adecuadamente la prestación del servicio. De esta forma, en la ejecución de las actividades que comprende los servicios de ground handling no existen trabajadores o personal dependiente de AAAAA. Señala que AAAAA se encuentra evaluando la posibilidad de implementar un nuevo modelo para la próxima negociación de los servicios con sus clientes locales. En primer lugar, AAAAA suscribiría con las aerolíneas con vuelos nacionales un mandato especial, exclusivo, irrevocable, oneroso y sin representación, en virtud del cual AAAAA, a su propio nombre, pero por orden cuenta y riesgo de la mandante (aerolínea), contrataría los servicios de ground handling, indispensables para que la mandante desarrolle en Chile sus actividades y preste sus propios servicios de transporte aéreo, respecto de los vuelos nacionales que despeguen y aterricen en cualquier aeropuerto de Chile (el “encargo”). En el ejercicio de su encargo, AAAAA podrá actuar del modo que le parezca más conveniente y estará facultada para celebrar y suscribir todos los actos y contratos con terceros, necesarios para el ejercicio del encargo, pudiendo al efecto acordar todas y cada una de las cláusulas y elementos, sean éstos de la esencia, de la naturaleza y todos aquellos calificados como meramente accidentales. Agrega que, en virtud del referido mandato a nombre propio otorgado por la aerolínea, AAAAA se obligará personal y exclusivamente con los terceros con quienes contrate. De esta forma, señala que los efectos de los actos que celebre AAAAA se radicarían directamente en su propio patrimonio y solo una vez que rinda cuenta de su encargo a la aerolínea, se transferirán al patrimonio de esta última, todos los derechos, acciones y obligaciones que la mandataria haya adquirido en el cumplimiento del encargo. Señala que, al efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 y siguientes del Código de Comercio, AAAAA rendirá cuenta documentada y just

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