Oficio N° 1094 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1094 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-06-2020
Materia
Monto máximo de crédito a impetrar conforme al artículo 1° de la Ley N° 19.606.
Normas citadas
19606, art. 1
Criterio
El crédito tributario por inversión en zonas extremas (art. 1° Ley N° 19.606) se calcula aplicando los porcentajes escalonados según tramos de inversión (32%, 15% o 10%), pero el monto máximo anual imputable contra el impuesto de primera categoría está limitado a 80.000 UTM, sin que el remanente que exceda este tope pueda trasladarse a ejercicios posteriores.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.606, ART. 1° – CIRCULARES N° 47 DE 2004 Y N° 57 DE 2018 (ORD. N° 1094 DE 04.06.2020). Monto máximo de crédito a impetrar conforme al artículo 1° de la Ley N° 19.606. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la interpretación del monto máximo de crédito de 80.000 UTM a impetrar conforme al artículo 1° de la Ley N° 19.606, Ley Austral. I ANTECEDENTES Expone que una sociedad constituida y regulada según la normativa chilena (en adelante, la "sociedad"), que declara renta efectiva según contabilidad completa, tiene intenciones de desarrollar un proyecto de inversión que estará ubicado en la Zona Austral de Chile (es decir provincia de Palena, la XI o la XII Regiones). El proyecto cumpliría con los requisitos contemplados en la Ley N° 19.606, (en adelante, “Ley Austral”) para acceder al beneficio del crédito por Ley Austral y se espera que esté completamente terminado en el año 2020. Según las proyecciones preparadas por la sociedad, se ha estimado que el monto total de la inversión bordearía los 23 millones de dólares de los Estados Unidos de América. Luego, con base a lo dispuesto en la Ley Austral y a las instrucciones sobre la materia contenidas en la Circular N° 47 de 2004 y Circular N° 58 de 2018, entiende que el Servicio ha reconocido que el límite de 80.000 UTM corresponde al máximo monto posible de crédito a impetrar por un contribuyente por cada año tributario y que todo lo que exceda de las 80.000 UTM se perdería como crédito, no habiendo forma posible de recuperarlo, ya sea en el mismo ejercicio o en los ejercicios siguientes. Agrega que, en el entendido que la sociedad cumplirá los requisitos para ser beneficiaria del crédito contra el IDPC que otorga la Ley Austral, es de su interés tener certeza del monto total de crédito que podrá utilizar por causa de su proyecto. De acuerdo a lo anterior, y conforme a lo establecido por la ley, señala que el crédito que le correspondería a la sociedad, considerando un valor total del proyecto de 362.832,96 UTM1 sería el siguiente: Sin embargo, en su opinión, aparentemente la interpretación del Servicio al límite del crédito establecido por el artículo 1°, inciso final, de la Ley Austral, es que no podría exceder de las 80.000 UTM, no pudiendo ser nunca utilizado el remanente (en este caso de 8.424,94 UTM) ni en el ejercicio en que se genera el crédito, ni en los ejercicios siguientes. Si así fuera, resultaría que, en su concepto, la interpretación del Servicio respecto del tope máximo del crédito no arrojaría un resultado interpretativo armónico ni lógico de la ley, pues es esta misma ley la que contempla tramos y porcentajes que posibilitan un crédito notoriamente superior. En efecto, sostiene que tal interpretación, al limitar el crédito total disponible por causa de un proyecto a solo 80.000 UTM, estaría dejando sin aplicación parte de la misma ley, que dispone la existencia de un tramo que supera las 2.500.000 UTM, a las cuales otorga un crédito equivalente al 10% de la inversión. Finalmente, solicita aclarar el criterio interpretativo señalado en relación al tope máximo del crédito de 80.000 UTM, contenido en el inciso final del artículo 1° de la Ley Austral, en el sentido de establecer que, bajo un criterio de interpretación lógica de la ley, el tope máximo de 80.000 UTM a impetrar por un contribuyente corresponde al tope máximo anual a ser utilizado en contra del resultado tributario que 1 Se consideran los USD $23.000.000, por el dólar observado informado por el Banco Central de Chile al 18.11.19 y la UTM vigente al mes de diciembre 2019. 362.832,96 UTM x 15% - 54.424,94 UTM Más: agregado Circular N° 47 de 2004 34.000 UTM Crédito total disponible 88.424,94 UTM 2 dicho contribuyente tenga en un año respectivo, y no al monto total máximo del crédito que un contribuyente podrá impetrar respecto de un proyecto de inversión en particular. II ANÁLISIS El artículo 1° de la Ley Austral estableció un incentivo trib

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