Oficio N° 1096 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1096 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-04-2019
Materia
Situación tributaria del mayor valor obtenido por dos personas naturales de nacionalidad argentina, domiciliados o residentes en Chile, en la enajenación efectuada de un bien raíz situado en ese país, adquirido con ingresos de fuente externa.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
El SII resolvió que, por tener domicilio o residencia en Chile hace más de tres años, el contribuyente debe tributar en Chile por el mayor valor obtenido en la venta del inmueble en Argentina, conforme al principio de renta mundial, pudiendo utilizar como crédito el impuesto pagado en Argentina según el Convenio para evitar la doble tributación.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 3, ART. 12, 41A, 41B Y 41C, ART. 69, N°3, ART. 70. (ORD. N° 1096, DE 23.04.2019) Situación tributaria del mayor valor obtenido por dos personas naturales de nacionalidad argentina, domiciliados o residentes en Chile, en la enajenación efectuada de un bien raíz situado en ese país, adquirido con ingresos de fuente externa. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la situación tributaria del mayor valor obtenido por dos personas naturales de nacionalidad argentina, domiciliados o residentes en Chile, en la enajenación efectuada de un bien raíz situado en ese país, adquirido con ingresos de fuente externa. I.- ANTECEDENTES: Un ciudadano de nacionalidad argentina, se trasladó por razones laborales a Chile junto a su familia el año 2007, como empleado de una compañía. En la actualidad, tiene residencia en Chile para efectos tributarios. Señala que, viviendo en Argentina, el año 2000, adquirió conjuntamente con su esposa un departamento en ese país, donde residió hasta su traslado definitivo a Chile. Los recursos con los que fue adquirido dicho departamento tuvieron su origen en rentas del trabajo obtenidas y debidamente declaradas en Argentina. Dicho departamento lo han mantenido en su patrimonio hasta la fecha. Agrega que pretenden vender esta propiedad dada su radicación en Chile; y con el dinero de la venta, adquirir una propiedad en Chile. Dicha operación, producirá un mayor valor que se verá sujeto a impuesto a la transferencia de inmuebles en Argentina. Al respecto, solicita que se confirme: 1. Que la ganancia de capital derivada de la venta del departamento en Argentina no genera obligación tributaria en Chile, por cuanto este inmueble fue adquirido totalmente con recursos generados en Argentina y mientras residían en dicha nación. 2. Que el ingreso del dinero a Chile para la adquisición de un inmueble, no se encuentra afecta a impuestos en Chile. Señala que estas consultas fueron canalizadas vía internet a este Servicio (según documento que adjunta), ocasión en la que se resolvió que no procede aplicar impuestos chilenos en este caso particular. II.- ANÁLISIS: 1.- El artículo 2, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), define renta como los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban, devenguen o atribuyan, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación. Por lo tanto, la Ley contempla un concepto extensivo y amplio de renta, gravando en general todos los incrementos de patrimonio que se perciban, devenguen o atribuyan; salvo las excepciones legales, las que siempre son de carácter expreso y excepcional. En relación a la situación particular en análisis, en su presentación señala que, junto a su familia, se trasladó a Chile el año 2007 por razones laborales en su calidad de empleado de una compañía aérea; siendo actualmente residentes en el país para efectos tributarios. Para establecer el ámbito de aplicación de la Ley tributaria chilena, el artículo 3°, de la LIR, establece que las personas con domicilio o residencia en Chile, salvo disposición en contrario de esta Ley, pagan impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. Agrega el inciso 2° de dicha norma legal, que el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile, solo estará afecto a los impuestos que graven las rentas obtenidas de fuente chilena, y a contar del 2 vencimiento de dicho plazo se aplicará la norma anterior, esto es, deberán pagar sus impuestos sobre las rentas de cualquier origen. De acuerdo al artículo 8° N°8 del Códi

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