Oficio N° 1096 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1096 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-06-2020
Materia
Crédito por Impuesto de Primera Categoría del artículo 56, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando el impuesto es cubierto con el crédito del artículo 33 bis de la misma ley.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 33 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 56
Criterio
El crédito del artículo 33 bis de la LIR, aplicado al Impuesto de Primera Categoría, constituye una forma de pago de este tributo que no afecta la procedencia del crédito del artículo 56 N° 3 ni del 63 de la LIR. Los propietarios pueden utilizar la totalidad del IDPC financiado mediante el crédito del artículo 33 bis en contra de sus impuestos finales, procediendo incluso su devolución si excede las obligaciones tributarias que les afecten.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21, ART. 33 BIS, ART. 56 N° 3 Y ART. 63 – CIRCULAR N° 41 DE 1990 (ORD. N° 1096 DE 04.06.2020). Crédito por Impuesto de Primera Categoría del artículo 56, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando el impuesto es cubierto con el crédito del artículo 33 bis de la misma ley. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia del crédito por Impuesto de Primera Categoría del artículo 56, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando el impuesto es cubierto con el crédito del artículo 33 bis de la misma ley. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, el año tributario (AT) 2017 se impetró como crédito del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) la cantidad de $1.123.261, derivado de la adquisición de una camioneta 4x4. La Unidad de Fiscalización correspondiente le indicó que el valor neto de la camioneta se consideraba un retiro por parte del socio, debiendo rectificar su formulario 22. Agrega que, en la declaración rectificada del socio, se utilizó como crédito del artículo 56, N° 3, de la LIR, la totalidad del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con la misma tasa con las que se gravaron las rentas declaradas, cuyo monto es $ 7.327.200. Sin embargo, el monto efectivamente pagado es de $ 5.910.850, que se desglosa como sigue: 24% s/la RLI de $ 29.308.797 = $ 7.034.111 Se deduce: Crédito del artículo 33 bis = $ 1.123.261 RENTA EFECTIVAMENTE PAGADA = $ 5.910.850 Señala que la Unidad del Servicio sostiene que el crédito del artículo 56, N° 3, alcanza solamente hasta el monto efectivamente pagado, es decir $ 5.910.850, sin considerar el crédito del artículo 33 bis de la LIR. Por último, afirma que se desprende una evidente diferencia de criterios en cuanto a los siguientes elementos, sobre los cuales solicita la correcta interpretación: 1) Considerar el valor de la camioneta como parte de un retiro de uno de los socios y no del activo fijo de la sociedad. 2) Considerar que solamente constituye crédito por IDPC el monto efectivamente pagado. II ANÁLISIS El artículo 33 bis de la LIR establece un crédito a favor de los contribuyentes que declaren el IDPC sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa1, equivalente a un porcentaje2 del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos o terminados de construir durante el ejercicio, y que se deduce del referido impuesto que deba pagarse por las rentas del ejercicio en que ocurra la adquisición o término de la construcción, sin que proceda su devolución en caso de producirse un exceso. Este Servicio, a través de las instrucciones impartidas cada año mediante el Suplemento Tributario sobre declaración de impuestos anuales a la renta, ha señalado que, para estos efectos, se entiende por bienes 1 También tienen derecho a este crédito los contribuyentes sujetos al régimen del artículo 14 ter letra A) de la LIR, según su texto vigente al 31 de diciembre de 2019. 2 Este porcentaje puede variar entre el 4% y el 6% dependiendo del promedio de ingresos del contribuyente. 2 físicos del activo inmovilizado, de acuerdo con la técnica contable, aquellos que han sido adquiridos o construidos con el ánimo o intención de usarlos en la explotación de la empresa o negocio, sin el propósito de negociarlos, revenderlos ponerlos en circulación. Además, la Circular N° 41 de 1990 excluye del beneficio tributario del artículo 33 bis de la LIR todos los bienes que no puedan ser clasificados como bienes físicos del activo inmovilizado o que pudiendo ser catalogados como tales, al término del ejercicio en el cual procede la franquicia, sean considerados como bienes no destinados al giro, no presten una utilidades efectiva y permanente en la explotación de la empresa, o no existan en el negocio, ya sea por su enajenación o castigo, ya que la norma establece que, para los efectos de calcular el crédito, los citados bienes se considerarán por su valor actualizado al término del ejercicio,

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA