Oficio N° 1097 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1097 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-05-2024
Materia
Reajustes e intereses sobre dividendos y venta de acciones puestas a disposición del Cuerpo de Bomberos de Chile.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 81; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley 18.046, art. ; Ley 18.086, art. 18
Criterio
Los reajustes e intereses sobre dividendos y venta de acciones puestos a disposición del Cuerpo de Bomberos califican como gasto necesario para producir renta conforme al artículo 31 LIR, siempre que sean pagos inevitables ordenados por la CMF y no provengan de incumplimiento o negligencia de la sociedad pagadora.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31- (ORD. N° 1097, de 30.05.2024) Reajustes e intereses sobre dividendos y venta de acciones puestas a disposición del Cuerpo de Bomberos de Chile. De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima chilena entrega periódicamente al Cuerpo de Bomberos de Chile dinero proveniente de dividendos no cobrados por sus accionistas dentro del plazo de cinco años desde que se hayan hecho exigibles y de la venta de acciones inscritas a nombre de personas fallecidas cuyos herederos y legatarios no las registran a nombre propio dentro del plazo de 10 años contados desde el fallecimiento del causante, conforme con lo dispuesto en los artículos 85 y 18 de la Ley N° 18.086, sobre sociedades anónimas. Agrega que, conforme al artículo 18 de la referida ley, los dineros que se obtengan por la venta de estas acciones permanecerán a disposición de los herederos y legatarios de las respectivas sucesiones, por el término de 5 años contado desde la fecha de la venta correspondiente y durante este plazo devengarán los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84 de la citada ley. A su turno, el artículo 84 establece que, en general, los dividendos devengados que la sociedad no hubiere pagado o puesto a disposición de sus accionistas dentro de los plazos establecidos en el artículo 81, se reajustarán de acuerdo con la variación que experimente el valor de la unidad de fomento entre la fecha en que estos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Por su parte, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), las cantidades que conforme con Ley N° 18.046 y su reglamento pertenecen a los Cuerpos de Bomberos de Chile, deben ser puestas a disposición de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para que esta los distribuya, con sus respectivos intereses y reajustes, los cuales se devengan desde la fecha que hayan sido exigibles por los accionistas. En virtud de lo anterior, solicita confirmar que tanto los reajustes como intereses que la sociedad debe pagar a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme con lo dispuesto en la Ley N° 18.046 e instrucciones de la CMF, corresponden a cantidades que cumplen con los requisitos generales que establece el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) para ser considerados como gastos necesarios para producir la renta. Al respecto, de acuerdo con las instrucciones impartidas por este Servicio respecto de la aplicación del artículo 31 de la LIR, si el pago de los reajustes e intereses sobre los que consulta son inevitables para la sociedad anónima, por obedecer a una instrucción expresa de la CMF en su calidad de ente regulador y supervisor financiero de Chile, y además, si el pago obligatorio de tales sumas no surge como consecuencia de un incumplimiento o de negligencia de la sociedad anónima pagadora, los referidos reajustes e intereses califican tributariamente como gasto necesario para producir la renta de la sociedad anónima pagadora. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1097, del 30.05.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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