Oficio N° 11 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 11 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-01-2018
Materia
Aplicación del beneficio contenido en el Art. 21°, del D.L. N° 910, a contrato de construcción cuyo objeto es la reconstrucción de un edificio que fue demolido en su totalidad por haber resultado con daños estructurales severos a causa de un terremot
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. ; DL910, art. 21; LEY20780, art. Duodécimo Transitorio
Criterio
La empresa constructora tiene derecho al beneficio del Art. 21° DL N° 910 en contratos de construcción de inmuebles para habitación que no excedan 2.000 UF por vivienda, con tope de 225 UF (o 2.200 UF si son financiadas con subsidios), siempre que cuente con permiso municipal de edificación. En caso de reconstrucción total de edificio demolido por catástrofe, la obra constituye construcción nueva y por tanto le es plenamente aplicable el beneficio.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – DECRETO LEY N°910, DE 1975, ART. 21 – CIRCULARES N° 52, DE 2008, N° 39, DE 2009 Y N° 65, DE 2014. (Ord. Nº 11, de 02-01-2018) APLICACIÓN DEL BENEFICIO CONTENIDO EN EL ART. 21°, DEL D.L. N° 910, A CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CUYO OBJETO ES LA RECONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO QUE FUE DEMOLIDO EN SU TOTALIDAD POR HABER RESULTADO CON DAÑOS ESTRUCTURALES SEVEROS A CAUSA DE UN TERREMOTO. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual consulta sobre la aplicación del beneficio contenido en el Art. 21°, del D.L. N° 910, a un contrato de construcción, cuyo objeto es la reconstrucción de un edificio que fue demolido en su totalidad por haber resultado con daños estructurales severos a causa de un terremoto. I.- ANTECEDENTES: A raíz del terremoto que afectó al país el 27 de febrero de 2010, que fue especialmente duro y catastrófico con la ciudad de XXXX, el Edificio habitacional denominado “TTTT”, ubicado en xxxx, resultó con daños estructurales tan severos que debió ser demolido en su totalidad. En esas circunstancias la mayor parte de los antiguos propietarios (Comunidad Edificio TTTT) se asociaron en una entidad denominada “Inmobiliaria TTTT SPA” (TTTT SPA) para efectos de iniciar nuevamente la construcción de un nuevo edificio sobre el mismo terreno ya señalado. Para lograr la construcción del referido edificio, de similares características al completamente siniestrado, destruido y finalmente demolido, con fecha 11 de diciembre de 2012, los propietarios, obtuvieron de parte de la Ilustre Municipalidad de XXXX el Permiso de Reconstrucción de Edificación Dañada a Consecuencia de una Catástrofe N° xxx. Cabe señalar que según el permiso antes referido la superficie total a construir sería de 4.547,23 metros cuadrados, en circunstancias que la superficie originalmente edificada era de 4.245,00 metros cuadrados. Es decir, el nuevo Edificio TTTT, que se emplazará en los cimientos del antiguo edificio siniestrado, es una obra totalmente nueva. Para reforzar dicho punto cita algunas normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Finalmente, con la obtención del Permiso de Edificación los propietarios del terreno quedaron plenamente habilitados para construir, por cuenta propia o ajena, el nuevo Edificio TTTT. En virtud de aquello con fecha 28 de junio de 2016, TTTT SPA celebró con la compareciente Empresa Constructora YYYY S.A. un contrato de construcción de obra material de inmuebles (habitacionales) bajo la modalidad de suma alzada que comprendería, en términos generales, la completa construcción y terminación del nuevo Edificio TTTT, que incluye la construcción de 10 pisos, con 3 departamentos cada uno, más un piso zócalo con 10 departamentos de servicio y 4 bodegas, 2 subterráneos con 14 estacionamientos y 8 bodegas en el primero y 24 estacionamientos y 16 bodegas en el segundo, entre otras unidades. Por último, el contrato de construcción antes referido se protocolizó el día 30 de diciembre de 2016, bajo el repertorio N° xxx, en la Quinta Notaria Pública de Santiago de Don CCC. En virtud de estos antecedentes, solicita un pronunciamiento confirmando que: (i) La empresa constructora tiene derecho al beneficio contenido en el Art. 21°, del D.L. N° 910, con el tope y limites vigentes por vivienda a la fecha del contrato y; (ii) Para efectos de la franquicia en comento, el permiso de reconstrucción de edificación total (previa demolición por causa de catástrofe), da cuenta de la construcción de una obra nueva y por consiguiente le es plenamente aplicable el beneficio contenido en el Art. 21°, del D.L. N° 910. II.- ANÁLISIS: El Art. 21°, del D.L. N° 910, de 1975, dispone en su inciso primero que “Las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en

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