Oficio N° 1104 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1104 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-06-2020
Materia
Consulta sobre facturación y determinación de la base imponible en el cobro de rentas adicionales de un contrato de arrendamiento con opción de compra.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 16; Ley del IVA (DL 825), art. 17; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
En contratos de arriendo con opción de compra de bienes inmuebles, la deducción de la proporción del terreno en la base imponible no transforma la operación en parcialmente exenta, por lo que no se genera obligación de proporcionalizar el crédito fiscal. Las rentas adicionales deben considerarse parte del valor total del contrato para recalcular la proporción y monto a rebajar por intereses y terreno.
VENTAS Y SERVICIOS – ART. 8 LETRA L), ART. 16 LETRA I), ART. 17 INCISO SEGUNDO Y ART. 23 N° 3 (ORD. N° 1104 DE 05.06.2020). Consulta sobre facturación y determinación de la base imponible en el cobro de rentas adicionales de un contrato de arrendamiento con opción de compra. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciarse sobre las normas aplicables a la facturación y determinación de la base imponible en relación al cobro de rentas adicionales de un contrato de arrendamiento con opción de compra I ANTECEDENTES Indica que la sociedad que representa, XXXXX, celebró en mayo de 2018 un contrato de arrendamiento con opción de compra con YYYYY, que comprende la bodega QQQ, ubicado en RRR, comuna de SSS. La renta de arrendamiento mensual asciende a UF $$$$ por nnnnn meses, más IVA y cualquier otro gasto o impuesto, dentro de los cuales está el Impuesto Territorial. Señala que mensualmente YYYYY emite una factura por el arrendamiento, en la cual define que el 67,5% aproximado es exento, por la proporción que le corresponde al terreno y el 32,5% aproximado es afecto por la proporción que le corresponde a la construcción. Adicionalmente, emite una factura afecta por el pago total del Impuesto Territorial. Acompaña copia impresa de facturas electrónicas Nº aaaa, bbbb, cccc y dddd, todas emitidas por YYYYY a su representada. Hace presente que, consultado YYYYY, dicha entidad le respondió que “De conformidad al artículo 17 inciso segundo de la Ley de IVA, en los contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, podrá deducirse del monto de cada cuota, incluyendo la opción de compra, la proporción correspondiente al valor de adquisición del terreno que se encuentre incluido en la operación, la que resultará de calcular la proporción que representa el valor de adquisición del terreno en el valor total del contrato. Esta proporción es determinada al inicio del contrato en función al cuadro de pagos y no considera el dato de contribuciones pues no es conocido a ese momento. Recalcular cada año de acuerdo a las contribuciones que se hayan pagado resultaría inviable desde una perspectiva operativa. Por otra parte, de acuerdo al contrato suscrito por el cliente con YYYYY, el pago de las contribuciones será de su cargo y constituirán una renta adicional a las pactadas en el cuadro de pagos del mismo. Por lo que dichas rentas no involucran terreno de por medio, es decir no amortizan parte del capital del valor de adquisición del terreno, en la lógica de la Ley, de no gravar con IVA el terreno, entendemos que la rebaja del artículo 17 debe ser entendida de esta forma en relación a las cuotas del contrato de arriendo de compra (incluida la opción), pero no a los adicionales donde no hay amortización de terreno o dicho de otra forma, no hay terreno incluido”. En su opinión, dicha respuesta carece de lógica, toda vez que el valor de las contribuciones se considera una renta adicional que consideraría terreno más construcciones. A su entender, se estaría haciendo un uso indebido de las normas de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, “LIVS”), que no daría derecho a cobrar un monto afecto, el cual debería ser exento, con el solo hecho de tener una recuperación mayor de crédito fiscal a través de la proporcionalidad. 2 Finaliza solicitando a esta Dirección Nacional pronunciarse respecto a si el procedimiento de facturación está conforme a las normas de la LIVS. De no ser así, solicita efectuar una auditoría a este tipo de contratos por parte de YYYYY, ya que se estaría haciendo un aprovechamiento indebido del crédito fiscal. II ANÁLISIS El artículo 23 de la LIVS establece el derecho al crédito fiscal que tienen los contribuyentes afectos al pago del IVA contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario. El artículo 8°, letra l), de la LIVS grava con IVA los contratos de arriendo con opción de compra que recaigan sobre bienes corporales inmuebles realizados por un vendedor. Por su parte, el

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