Oficio N° 1105 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1105 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-05-2024
Materia
Vigencia de exigencia contenida en la Res. Ex. N° 25, de 2021, que contravendría lo dispuesto en la Ley 21.582
Normas citadas
Código Civil, art. 1700; Ley 21.582, art. 1
Criterio
La Ley 21.582 prohíbe a organismos del Estado exigir autorizaciones notariales para trámites, por lo que quedan sin efecto las disposiciones de la Res. Ex. N° 25 de 2021 que las requieren. Los interesados deben presentar documentación fidedigna mediante documentos públicos originales, Firma Electrónica Avanzada con Time Stamping, o instrumentos privados autenticados ante Notario de forma voluntaria.
OFICIO N° 1105, DE 30.05.2024 RESOLUCIÓN EXENTA N° 25, DE 2021 - CIRCULAR N° 24, DE 2024 - LEY N° 21.582 (ORD. N° 1105 DE 30.05.2024) Vigencia de exigencia contenida en la Res. Ex. N° 25, de 2021, que contravendría lo dispuesto en la Ley 21.582. Emisor: Servicio de Impuestos Internos Se ha recibido en este Servicio presentación a través de la cual se solicita pronunciamiento acerca de la actual vigencia y aplicación de la Resolución Exenta N° 25, de 2021, en la parte que instruye el procedimiento para la obtención, recuperación y cambio de clave tributaria y administración de representantes electrónicos, a la luz de la entrada en vigor de Ley N° 21.582, que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas. Específicamente, se solicita se confirme que quedan sin efecto las partes de la aludida resolución incompatibles con las disposiciones de la nueva Ley. La referida Resolución, en su Resolutivo 1°, letra B, apartado II "PROCEDIMIENTO EN OFICINAS O UNIDADES DEL SII" y IV "CASOS ESPECIALES" dispone la presentación de documentos "autorizados" o "legalizados" ante Notario Público en diversos trámites que regula. El artículo 1° de la Ley 21.582, publicada en el Diario Oficial del 07 de julio de 2023, dispone que los organismos del Estado no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico para la ejecución de trámites que deban realizarse ante éstos, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario. Toda instrucción contenida en un texto con rango inferior al de ley o reglamento que disponga la presentación de documentos autorizados por un notario para la realización de algún trámite ante un organismo del Estado ha quedado sin aplicación. La imposibilidad en que se coloca al Servicio de requerir que la suscripción de determinada documentación se efectúe ante un Notario, genera riesgos relacionados con la ponderación de elementos imprescindibles al evaluar el alcance y carácter fidedigno del documento, tales como su fecha, la efectiva participación de las personas que aparecen otorgándolo y la atribución de las declaraciones que en él se contienen. De conformidad con lo que dispone el inciso primero del artículo 1.700 del Código Civil, el instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados. El instrumento privado en cuyo otorgamiento no participa un Ministro de Fe carece de mérito para acreditar su fecha o el hecho de haber sido otorgado por las partes a quienes el mismo se atribuye. En todos los apartados en que la Resolución Exenta 25 de 2021 exige la presentación de documentación suscrita ante Notario, a partir de la fecha de vigencia de la Ley 21.582, tal imposición ha quedado sin efecto. En su reemplazo, el interesado deberá presentar documentación fidedigna que permita acreditar la fecha de otorgamiento, autenticidad, integridad y fidedignidad del documento de que se trate, según corresponda, de conformidad con las reglas generales. En todos los casos señalados, los interesados podrán presentar documentos públicos originales o documentos públicos o privados que hayan sido suscritos por los otorgantes con Firma Electrónica Avanzada con Time Stamping. Del mismo modo, dado que la ley no les ha restado mérito probatorio, podrán presentar instrumentos privados autenticados ante Notario Público u otro ministro de fe que haga sus veces en forma voluntaria. Oficio N° 1105 de 30.05.2024, Subdirección Jurídica, Departamento de Asesoría Jurídica, Hernán Frigolett Córdova, Director.

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