Oficio N° 1110 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1110 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-05-2021
Materia
Donaciones que pueden acogerse al artículo 7º de la Ley N° 16.282.
Normas citadas
Ley N° 16.282, art. 7
Criterio
No procede el beneficio tributario del artículo 7° de la Ley N° 16.282 para donaciones destinadas a programas permanentes de fundaciones, cuidado de personas no afectadas por catástrofe, acción climática, derechos humanos, desarrollo comunitario ni pueblos originarios, salvo que se vinculen directamente con morigerar, paliar o contener los efectos propios o colaterales de la catástrofe.
- DONACIONES – LEY N° 16.282, DE 1965 – ART. 7 – OFICIO N° 40, DE 2021. (ORD. N° 1110, DE 03.05.2021) Donaciones que pueden acogerse al artículo 7º de la Ley N° 16.282. Se ha solicitado a este Servicio confirmar que pueden acogerse a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 16.282 las donaciones que indica. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, solicita confirmar si las donaciones destinadas a los fines, programas o actividades que se indican a continuación, pueden acogerse a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 7° de la Ley Nº 16.282, considerando la reciente jurisprudencia administrativa sobre la materia: 1) Programas y actividades que no consistan en satisfacer directamente alguna de las necesidades básicas establecidas en dicha norma, pero cuya realización permite, favorece o facilita satisfacer dichas necesidades, sea de manera directa o indirecta, como, por ejemplo, la entrega de préstamos, donaciones en dinero y especies, asesoría, atención sicológica y otros servicios e insumos que, en manos de los donatarios o beneficiarios tengan la potencialidad de satisfacer las necesidades que enumera la citada norma. 2) Programas de apoyo financiero y/o de gestión a emprendedores y empresas cuyos ingresos se han visto reducidos como consecuencia directa o indirecta de la catástrofe. 3) Donaciones efectuadas para cubrir la disminución de ingresos de una fundación o corporación ocurrida durante el período en el cual han estado presentes la catástrofe y sus efectos directos e indirectos 4) Donaciones efectuadas a una fundación o corporación para cubrir el aumento de gastos como consecuencia directa o indirecta de la catástrofe. 5) Asumiendo que las hipótesis 3 y 4 anteriores no aplican y que los programas indicados a continuación no son necesarios para “morigerar, paliar o contener los efectos propios o colaterales que se deriven de la catástrofe, o evitar que aumenten dichos efectos”1: a) Labor permanente que una fundación o corporación ha venido desarrollando con anterioridad a la catástrofe y que mantiene durante el período de catástrofe; b) Gastos de una fundación o corporación empleados para prestar servicios de salud a personas con enfermedades distintas al Covid-19; c) Cuidado, atención, capacitación y apoyo de menores, personas mayores o personas con algún tipo de discapacidad, que no han sido afectadas por la catástrofe; d) Acción climática, el cuidado del medioambiente, la conservación de la naturaleza y el reciclaje; e) Promoción de los derechos humanos, la sociedad civil, la transparencia y fortalecimiento de la democracia; f) Desarrollo comunitario, inclusión social, emprendimiento y empleabilidad; g) Pueblos originarios, migrantes y refugiados. II ANÁLISIS Teniendo presente lo resuelto por este Servicio en el Oficio N° 40 de 2021, el que no se reitera por ser de su conocimiento, y respecto de lo consultado, se informa que, en lo fundamental pueden ampararse bajo el artículo 7° de la Ley N° 16.2822, las donaciones que: a) Se efectúen al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las Universidades reconocidas por el Estado, 1 Oficio N° 40 de 2021. - b) Consistan en donaciones en dinero o bienes destinadas a satisfacer directa o indirectamente alguna de las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte. No cumplen dichas exigencias: 1) Los programas destinados al otorgamiento de préstamos, por no constituir donaciones. 2) Las donaciones en dinero o bienes destinadas a programas de apoyo financiero y/o de gestión a emprendedores y empresas, atendido que las empresas no son donatarias para los efectos del artículo 7° de la Ley N° 16.282 ni a su respecto se puede predicar la satisfacción de “necesidades básicas”. 3) Por las mismas razones expuestas en el N° 2) anterior, tampoco podrían ampararse las donaciones efectuadas a una fundación

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