Oficio N° 1115 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1115 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-05-2021
Materia
Emisión de nota de crédito por descuento denominado “bono pie”.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 17; Ley del IVA (DL 825), art. 21; Ley del IVA (DL 825), art. 22; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 57
Criterio
Las inmobiliarias deben emitir nota de crédito por el descuento «bono pie» en el momento en que tal descuento se hace efectivo, conforme a los artículos 21 n°1 y 57 de la LIVS.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 21, N°1, ART. 22, ART. 56, ART. 57. (ORD. N° 1115, DE 03.05.2021) Emisión de nota de crédito por descuento denominado “bono pie”. Se ha solicitado a este Servicio confirmar que las inmobiliarias se encuentran obligadas a emitir una nota de crédito por el descuento que otorgan, denominado “bono pie”, con posterioridad a la emisión de la factura. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, varios clientes le han consultado el tratamiento tributario que tendría el denominado “bono pie”, consistente en un descuento sobre el precio de venta de los inmuebles que venden las inmobiliarias, que se hace efectivo a determinados clientes que cumplen los requisitos para adherirse a una promoción, cuyas bases y condiciones se encuentran protocolizadas en una notaría. Señala que los Oficios N° 4291 de 2006 y N° 451 de 2012, sobre tratamiento tributario del bono en relación con el impuesto a la renta, no hacen referencia al IVA porque, a la fecha de emisión esos pronunciamientos, las ventas de inmuebles que realizaba una inmobiliaria no se encontraban afectas a IVA, situación que cambió con la Ley N° 20.780 y sus modificaciones posteriores. De este modo, la venta de inmuebles construidos realizada por una inmobiliaria – considerada como vendedor habitual – debe emitir una factura afecta a IVA al momento de suscribir el contrato de compraventa por el precio fijado en ese contrato, deduciendo de la base imponible del tributo la proporción que corresponde al valor del terreno, de conformidad al inciso segundo del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Sin perjuicio de lo anterior, conforme al “bono pie”, indicado en los oficios citados, se efectúa un descuento en el precio de venta con posterioridad a la suscripción del contrato de compraventa y la emisión de la factura por parte de la inmobiliaria, razón por la cual, al momento de hacerse efectivo – esto es, cuando la inmobiliaria devuelva al cliente el pagaré o cheque que le fueron entregados como garantía y luego novados como parte del precio – la inmobiliaria debería emitir, dentro del plazo señalado en el artículo 22 de la LIVS, una nota de crédito de conformidad al Nº 1 del artículo 21 del mismo cuerpo legal. Considera procedente emitir la nota de crédito en este caso porque el “bono pie” constituye un descuento que otorga un contribuyente afecto a IVA, con posterioridad a la emisión de la factura de venta, y porque, de no emitirse, se produciría una distorsión impositiva, toda vez que, supuesto que la venta se facture dentro del año tributario y no se emita la correspondiente nota de crédito, los ingresos declarados para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta no tendrían consistencia con los débitos fiscales declarados por el contribuyente, pudiendo ocasionar una fiscalización por una supuesta subdeclaración de ingresos. Luego, solicita confirmar que las inmobiliarias que otorgan descuentos materializados con posterioridad a la emisión de la factura de venta se encuentran obligadas a emitir una nota de crédito dentro del periodo señalado en el artículo 22 de la LIVS, por aplicación de lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 21 del mismo cuerpo legal. II ANÁLISIS La Ley N° 20.780 modificó los numerales 1°) y 3°) del artículo 2° de la LIVS, ampliando el universo de contribuyentes gravados con IVA a cualquier persona natural o jurídica, incluso las comunidades y sociedades de hecho que se dediquen en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles construidos1. Por su parte, la Ley N° 20.899 modificó el inciso segundo del artículo 55 de la LIVS, estableciendo que, en el caso de la venta de bienes inmuebles, la factura deberá emitirse en la 1 La Ley N° 21.210, en su artículo tercero, N° 1, letra a) numeral i., modificó el numero 1°) del artículo 2°, de la LIVS, reemplazando la frase “inmuebles, excluidos los terrenos” por los vocablos “inmuebles construidos”. fecha de suscripción de la escritura de compravent

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