Oficio N° 1117 de 2018

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Documento
Oficio N° 1117 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-05-2018
Materia
Solicita pronunciamiento sobre aplicación de IVA en importación de billetes.
Normas citadas
DL1078, art. 55; DL1123, art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8; LEY18840, art. 89
Criterio
La importación de billetes confeccionados en el extranjero efectuada por el Banco Central de Chile constituye una importación de bienes corporales muebles gravada con IVA, ya que no se trata de remesas de fondos entre entidades financieras y las exenciones del artículo 12° del DL 825 se refieren a insumos y elementos necesarios para la confección de billetes, no a los billetes ya confeccionados. Las exenciones impositivas son de derecho estricto y deben interpretarse restrictivamente, sin admitir interpretación extensiva o analógica.
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - ART. 2, Nº1, ART. 8, LETRA A), ART. 12, LETRA A), Nº6. (Ord. Nº 1117, de 31-05-2018). SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE APLICACIÓN DE IVA EN IMPORTACIÓN DE BILLETES. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la aplicabilidad del Impuesto al Valor Agregado (en adelante "IVA"), en la importación de billetes consignados a nombre del Banco Central de Chile. Señala el consultante, que en el ejercicio de su función de Agente de Aduanas se le solicita gestionar el despacho de "Billetes de Banco" de uso legal en nuestro país, especies que se clasifican en la posición arancelaria 4907.0010, y que ingresan consignadas a nombre del BANCO CENTRAL DE CHILE. Solicita un pronunciamiento respecto a la aplicación del IVA en la importación de los señalados "billetes", especies que se encuentran expresamente liberadas del pago de derechos ad-valorem. Hace presente lo dispuesto en el artículo 12° del D.L. N° 825 de 1974, letra A.- número 6, que contempla una exención de IVA respecto de ventas y demás operaciones que digan relación con los insumos, productos o demás elementos necesarios para la confección de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas, adquiridos en el país por la Casa de Moneda de Chile S.A. y las demás personas, siempre que la adquisición se lleve a cabo en el marco de operaciones con el Banco Central de Chile; y lo señalado en la letra B.- número 17 del mismo artículo, que exime del pago de dicho impuesto a las importaciones efectuadas por la Casa de Moneda de Chile S.A. y las demás personas, por la importación de insumos, productos o demás elementos necesarios para la confección de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas, siempre que la importación se lleve a cabo en el marco de operaciones con el Banco Central de Chile, ya sea con motivo de las pruebas que se realicen en sus procesos de contratación, como aquellas necesarias para el cumplimiento del contrato de que se trate, todo lo cual se debe acreditar mediante documentos o certificados que den cuenta de la participación del importador en dichos procesos o contratos. Justifica su solicitud en la exención precedentemente señalada, toda vez que las importaciones están consignadas a nombre del Banco Central de Chile, organismo autónomo de rango constitucional que en ejercicio de las funciones que le asigna su ley orgánica, interna billetes para curso legal en el país -tributando con IVA en estas importaciones-, moneda que ingresa al país procedente de Suecia al amparo de la documentación aduanera que se exige en esta clase de operaciones. Agrega que si bien el Decreto Ley N° 1078, de 25.06.1975 (D.O. 28.06.1975) dispone que el Banco Central estará exento de todo derecho, impuesto o contribución, sean éstos internos o externos, con excepción de los que se mencionan en el artículo 55° de ese cuerpo legal, ese mismo artículo agrega en su parte final que los billetes, monedas, metales, papel y cualquier otro elemento que sirva para la impresión de billetes o acuñación de monedas estarán exentos de todo impuesto o gravamen, cualquiera que sea su naturaleza, texto que permitiría entender que la importación consultada se encontraría exenta del señalado tributo. En ese mismo sentido, señala que, si bien existen pronunciamientos del Servicio respecto de importación de monedas de curso legal y la posibilidad de eximir tales operaciones de IVA, desconoce la existencia de algún instructivo o interpretación que se refiera específicamente a las importaciones de billetes de curso legal en nuestro país, efectuadas por el Banco Central de Chile, órgano del Estado que aparece citado expresamente en el Artículo 12°, letras B y C del D.L. N° 825/74. El Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de conformidad con los Nº 1 y 3 del artículo 2°, grava con IVA la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, entendiéndose por tal a toda convención a título oneroso que sirva para transferir el d

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