Oficio N° 1118 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1118 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-04-2015
Materia
Municipalidad competente para cobro de patente municipal.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; DFL7, art. 1; DL3063, art.
Criterio
El SII carece de competencia para interpretar normas de tributación municipal contenidas en el DL 3063 de 1979, siendo esta materia exclusiva de otras autoridades. Para efectos tributarios, el domicilio del contribuyente es aquel registrado ante el SII, independientemente de predios ubicados en otros municipios.
 CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 6° – D.F.L. N° 3063, DE 1979. (ORD. N° 1118, DE 24.04.2015) MUNICIPALIDAD COMPETENTE PARA COBRO DE PATENTE MUNICIPAL. Se ha solicitado a este Servicio informar al tenor de lo expuesto a ese organismo contralor en la presentación que adjunta. I ANTECEDENTES De acuerdo a la presentación efectuada ante esa Contraloría General de la República a través de su Formulario de solicitudes, consultas y reclamos, XXXX consulta si la municipalidad de TTT puede cobrarle una patente municipal por un predio ubicado en otro municipio, en este caso en YYY, Región de la Araucanía, en donde ella también posee domicilio. II ANÁLISIS Al respecto, y tal como fuera recientemente reiterado por ese organismo contralor en su Dictamen N° xxxxx, de fecha xxxx, de acuerdo al artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde a este Servicio interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente. Dicho lo anterior y en lo que respecta a la contribución de patente municipal establecida en el Decreto Ley 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, su aplicación y control corresponde a autoridades distintas del Servicio de Impuestos Internos. Por esta razón, y tal como ha sido informado por ese mismo organismo contralor a propósito de un recurso de protección , la interpretación tanto de las normas de tributación municipal, como, en general, de otras disposiciones, relativas a materias diversas, contenidas en el decreto ley N° 3.063, de 1979, quedan fuera de la esfera de competencia del Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, y dado que en la presente consulta incide precisamente en la interpretación y aplicación de normas sobre tributación municipal, no corresponde a este Servicio determinar si la municipalidad de TTT puede cobrarle una patente municipal por un predio ubicado en otro municipio, en este caso, YYY, Región de la Araucanía. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que para efectos tributarios se considera como domicilio aquel registrado o informado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Al respecto, y de acuerdo a las bases de datos de este Servicio, doña XXXX registra la siguiente información: a) Contribuyente micro empresa, giro diseñador (servicios profesionales) y compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o ajenos; ninguno de los cuales está gravado con IVA b) Declara inicio de actividades con fecha 18.03.2009 c) Registra como domicilio el ZZZZ, Comuna de YYY. No registra otros domicilios. III CONCLUSIÓN Conforme a lo expuesto precedentemente, este Servicio informa que: a) Carece de competencia para interpretar las normas de tributación municipal, como, en general, otras disposiciones contenidas en el decreto ley N° 3.063, de 1979. b) Sin perjuicio de lo anterior, se informa que para efectos tributarios se considera como domicilio aquel registrado o informado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos Se hace presente que, de acuerdo al requerimiento de ese organismo contralor, el presente informe ha sido preparado con intervención de la Asesoría Jurídica de este Servicio. MICHEL JORRATT DE LUIS DIRECTOR (T y P) Oficio N° 1118, de 24.04.2015 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria

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