Oficio N° 1118 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1118 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-05-2018
Materia
Solicita un pronunciamiento sobre exención de IVA en transacciones que efectúe el Instituto Geográfico Militar con entidades que señala.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 6; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley 15.284, art. 14; Ley 15.284, art. 5; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 20
Criterio
Las transferencias de bienes muebles o prestaciones de servicio que realice el Instituto Geográfico Militar a otras instituciones de la Defensa Nacional u organismos del sector público que forman parte de la misma persona jurídica fiscal, realizadas directamente sin intervención de terceros no amparados bajo esa personalidad, no constituyen hechos gravados con IVA. La exención procede cuando ambas partes actúan bajo la personalidad jurídica del Fisco, toda vez que no existe convención para transferencia de dominio ni servicio prestado a terceros.
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - ART. 8 - OFICIO Nº 1281, DE 2016. (Ord. Nº 1118, de 31-05-2018) SOLICITA UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EXENCIÓN DE IVA EN TRANSACCIONES QUE EFECTÚE EL INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR CON ENTIDADES QUE SEÑALA. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre exención de IVA en transacciones que efectúe el Instituto Geográfico Militar, con otras entidades que actúan bajo la personalidad jurídica del Fisco. Señala que el Instituto Geográfico Militar (IGM) es un servicio público, dependiente del Ejército de Chile, que carece de personalidad jurídica propia, actuando en consecuencia con la personalidad jurídica del Fisco. Legalmente se encuentra facultado para, a petición de entidades fiscales, semifiscales, autónomas, municipales o particulares, ejecutar directamente o con intervención de otras entidades o empresas, cualquiera de los trabajos propios de su especialidad, los que incluyen todo lo referido a geografía, levantamientos y confección de la cartografía del territorio nacional. La Ley N° 15.284 que crea el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile, en su Art. 5° dispone que dicho Servicio cobrará por los trabajos o estudios que ejecute, los precios que por ello fije, los que en ningún caso podrán ser inferiores al costo. De igual forma el Art. 14° señala que las disposiciones contenidas en los artículos 3°, 4° y 5° de esa ley, regirán también para el Instituto Geográfico Militar y el Instituto Hidrográfico de la Armada. En razón de lo expuesto precedentemente, se solicita un pronunciamiento en cuanto a si corresponde aplicar el Impuesto al Valor Agregado a las transferencias de bienes muebles o prestaciones que realice el Instituto Geográfico Militar con otras entidades que actúan bajo personalidad jurídica del Fisco. Específicamente, si el Oficio N° 1962, de 25 de agosto de 2011 del Servicio de Impuestos Internos, que norma sobre la exención del IVA, para las ventas que efectúa la Dirección de Aeronáutica Civil a organismos fiscales, es aplicable a este Instituto. El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas y los servicios. Por su parte, el artículo 6° del referido decreto ley, establece que los impuestos de esta ley afectan también al Fisco, instituciones semi-fiscales, organismos de administración autónoma, municipalidades y las empresas de todos ellos, o en que todos ellos tengan participación, aún en los casos en que las leyes por las cuales se rijan los eximan de toda clase de impuestos o contribuciones, presente o futuros. Sin perjuicio de lo anterior, el impuesto sólo tendrá aplicación en caso que efectivamente se configure un hecho gravado, ya sea venta o servicio. Luego, para que se produzca el hecho gravado venta, se requiere de una convención, la que involucra la existencia de dos voluntades o partes distintas, por tanto, los traspasos de bienes entre entidades que forman parte de una misma persona jurídica, como lo es el Fisco, no constituyen ventas para los efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En el caso del hecho gravado servicio es necesario que la acción o prestación sea realizada por una persona para otra, y que la remuneración de tales servicios, provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo a lo anterior, y como lo ha señalado en diversos pronunciamientos este Servicio, en el traspaso de bienes corporales muebles y en la prestación de servicios entre entidades dependientes de una misma institución fiscal, lo determinante para la no aplicación del Impuesto al Valor Agregado es que las partes intervinientes, lo hagan bajo la personalidad jurídica del Fisco. Consecuentemente con ello, en el evento en que uno de los organismos contratantes no actúe con la personalidad jurídica del Fisco se producirá el hecho gravado ya sea de venta o servicio, quedando afecta esa operación al mencion

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