Oficio N° 1118 de 2020

Vigente

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Documento
Oficio N° 1118 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-06-2020
Materia
Consulta criterios sobre aplicación artículo 31 N° 5 bis de la LIR.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
El régimen de depreciación acelerada del art. 31 N° 5 bis inciso primero LIR (vida útil un año) puede aplicarse a un activo ya depreciado conforme al N° 5, si el promedio de ingresos de los 3 ejercicios anteriores a aquél en que comenzó su utilización no excede 25.000 UF. La opción es irrevocable una vez ejercida. El cambio de régimen desde 2019 requiere verificar ingresos de 2013-2015 y considerar el saldo neto al 31 de diciembre de 2018.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO N° 5 BIS (ORD. N° 1118 DE 09.06.2020). Consulta criterios sobre aplicación artículo 31 N° 5 bis de la LIR. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la determinación del promedio anual de ingresos del giro para efectos de utilizar el gasto por depreciación de activos inmovilizados establecido en el N° 5 bis del inciso 4° del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR). I ANTECEDENTES Señala que una persona jurídica que tributa en base a renta efectiva con contabilidad completa, adquirió un bien inmueble durante el año 2016 y en el mismo momento de la adquisición, comenzó a utilizar este activo en la empresa. Desde entonces, el contribuyente ha aplicado sobre el referido activo el régimen de depreciación normal establecido en el N° 5 del artículo 31 de la LIR. Durante los tres ejercicios anteriores a la utilización del activo en la empresa (ejercicios comerciales 2013, 2014 y 2015), el promedio de ingresos del contribuyente fue inferior a 25.000 UF. Entendiendo que cumple con los requisitos para ello, el contribuyente pretende sujetar el activo a partir del ejercicio comercial 2019 al régimen de depreciación establecido en el N° 5 bis del artículo 31 de la LIR y, conforme con ello, la totalidad del valor neto restante del activo al 31 de diciembre de 2018, una vez efectuada la revalorización obligatoria que dispone el artículo 41 de la LIR será considerada gasto durante el ejercicio comercial 2019. En otras palabras, el contribuyente pretende cambiar en el ejercicio comercial 2019 el tipo de depreciación que ha utilizado en los años anteriores. Solicita confirmar o, en su caso, indicar la interpretación y aplicación que corresponda sobre los siguientes criterios: 1) El cálculo del promedio anual de ingresos del giro, para efectos de sujetar los bienes a los regímenes de depreciación que se regulan en el N° 5 bis del artículo 31 de la LIR, debe considerar los 3 ejercicios anteriores a aquel en que comience la utilización del bien. 2) El contribuyente que adquirió un bien en el año 2016 (encontrándose vigente el N° 5 bis del artículo 31 de la LIR) y desde ese mismo momento comenzó a utilizar el activo en la empresa que ha venido depreciando conforme a lo establecido en el N° 5 del artículo 31 de la LIR, podrá sujetar este activo al régimen de depreciación establecido en el inciso primero del N° 5 bis del artículo 31 de la LIR, a partir del ejercicio comercial 2019, considerando que el promedio de ingresos de su giro durante los 3 ejercicios anteriores al año comercial 2016 fue inferior a las 25.000 UF. II ANÁLISIS El N° 5 bis del artículo 31 de la LIR fue modificado por la Ley N° 21.210, por lo que, atendida la fecha de la consulta, el análisis se efectúa considerando el texto vigente hasta el 31.12.2020. El N°5 bis del artículo 31 de la LIR1, incorporado por la Ley N° 20.780, otorgaba a los contribuyentes las siguientes opciones para depreciar los bienes del activo inmovilizado: a) En el inciso primero, permitía depreciar bienes nuevos o usados, considerando una vida útil de un año. 1 El artículo 31 N°5 bis de la LIR, fue modificado a partir del 1° de enero de 2020 por la Ley N° 21.210, reemplazándose su párrafo primero y eliminando su párrafo segundo. El párrafo primero permitía a los contribuyentes con un promedio anual de ingresos del giro igual o inferior a 25.000 unidades de fomento, depreciar los bienes considerando una vida útil de un año. Dicho párrafo fue eliminado por no ser necesario en la actualidad, ya que el nuevo régimen ProPyme aplicable a estos contribuyentes permite depreciar de manera instantánea e íntegra en el mismo ejercicio comercial en que los bienes sean adquiridos o fabricados. 2 b) En el inciso segundo permitía depreciar bienes nuevos o importados, considerando una vida útil de un décimo de la vida útil normal. Para acogerse a estas opciones la ley estableció requisitos de promedio anual de ingresos en

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