Oficio N° 1118 de 2022

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Documento
Oficio N° 1118 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-03-2022
Materia
Aplicación de la exención establecida en el N° 6 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Criterio
Una sociedad que se dedica habitualmente a prestar dinero para adquisición de vehículos mediante créditos o leasing financiero puede calificar como institución financiera conforme al N° 6 del artículo 24 de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, siempre que acredite el cumplimiento de los elementos del concepto genérico de institución financiera ante la instancia fiscalizadora y cumpla los demás requisitos legales para acceder a dicha exención.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO - LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 24, N°6 – OFICIO N° 2863, DE 2020. (ORD. N° 1118, DE 29.03.2022) Aplicación de la exención establecida en el N° 6 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. De acuerdo con su presentación, la sociedad que representa es una empresa especializada en el financiamiento automotriz, otorgando créditos y leasing a personas naturales y empresas para la adquisición de vehículos livianos y pesados, que en razón de su giro se encuentra afecta al impuesto de timbres y estampillas y que está estudiando una ampliación del volumen de sus actividades de financiamiento, para lo cual requerirán la captación de capitales. Por lo anterior, y luego de aludir a las operaciones desarrolladas por la sociedad1, al Decreto Ley N° 3.475, sobre Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, a las instrucciones de este Servicio y a su jurisprudencia administrativa, solicita confirmar que: 1) En la medida que la sociedad continúe dedicándose habitualmente a prestar dinero para la adquisición de vehículos mediante la concesión de créditos o leasing financiero, conforme lo ha señalado el Oficio N° 2863 de 2020, califica como institución financiera para efectos de la exención contenida en el N° 6 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. 2) En relación con lo anterior, en la medida que la sociedad capte capitales de inversionistas locales para utilizarlos y destinarlos en sus operaciones de financiamiento, podrá acogerse a la citada exención. Respecto a los dos criterios que solicita confirmar, y conforme a lo instruido por este Servicio y su reiterada jurisprudencia administrativa, ambos de su conocimiento, la sociedad puede calificar como una institución financiera si acredita el cumplimiento de los elementos del concepto genérico de “institución financiera” en la instancia fiscalizadora respectiva, pudiendo acogerse a la exención establecida en el N° 6 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas en la medida que cumpla los demás requisitos. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1118, de 29.03.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 En relación a las cuales acompaña una serie de documentos.

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