Oficio N° 1119 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1119 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-03-2022
Materia
Requisitos de las letras a) y b) del artículo 1 de la Ley N° 21.354 a contribuyentes del artículo 11 de la misma ley.
Normas citadas
Ley N° 21.354, art. 1; Ley N° 21.354, art. 11
Criterio
Conforme al artículo 11 de la Ley N° 21.354, los contribuyentes de rubros especiales afectados por COVID-19 quedan exentos de los requisitos de ingresos mínimos y condiciones del artículo 1 letras a) y b), pero requieren necesariamente haber registrado ventas en el período correspondiente. Por tanto, empresas de estos rubros sin ventas en 2020 no califican al bono de cargo fiscal, independientemente de su condición de micro o pequeña empresa.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY Nº 21.354, ARTS. 1, 5 Y 11 (ORD. N° 1119 DE 29.03.2022). Requisitos de las letras a) y b) del artículo 1 de la Ley N° 21.354 a contribuyentes del artículo 11 de la misma ley. De acuerdo con su presentación, solicita confirmar que los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 1 de la Ley N° 21.354 no se aplican a las empresas a que se refiere el artículo 11 de la misma ley, en los casos en que aquellas no registren ventas en el período 2020. Al respecto, se informa que el artículo 1 de la Ley N° 21.354 otorgaba un bono de cargo fiscal a las personas naturales y jurídicas que hubiesen informado inicio de actividades en primera categoría ante este Servicio al 31.03.2020, y que cumplieran – en lo que interesa a la presente consulta – los siguientes requisitos copulativos1: a) Sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro fuesen superiores a 0,01 e inferiores a 25.000 unidades de fomento (UF) en el año calendario 20202. b) Reunieran una de las siguientes condiciones: i) Haber obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 20213, o ii) Haber tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada ante este Servicio en la declaración jurada N° 1887. A su turno, el artículo 11 del mismo cuerpo legal establecía que las personas naturales y jurídicas con inicio de actividades al 31.03.2020, que pertenecieran a determinados rubros especiales4 afectados por la pandemia provocada por el COVID-19 – los que fueron fijados mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda5 – tenían derecho al bono establecido en el artículo 1 de la ley, sin que les fuesen aplicables los requisitos señalados en los literales a) y b) de dicho artículo, siempre que se tratara de micro y pequeñas empresas correspondientes a aquellas con ventas inferiores a 25.000 UF6. Conforme se desprende de las normas citadas, los contribuyentes pertenecientes a los rubros especiales solo debían haber informado inicio de actividades al 31.03.2020 y tratarse de micros y pequeñas empresas con ventas inferiores a 25.000 UF para tener acceso al beneficio. Del tenor de la norma, es posible concluir que, en todo caso, a lo menos debía registrar ventas para cumplir con los requisitos dispuestos por la ley. Por consiguiente, un contribuyente que desarrolle cualquiera de los rubros especiales fijados por el Ministerio de Hacienda, que no haya tenido ventas en el ejercicio respectivo, no podía acceder al bono con cargo fiscal del artículo 1 de la Ley N° 21.354. Sin perjuicio de lo expuesto, se hace presente que, conforme con el artículo 5 de la Ley N° 21.354, el bono establecido en el artículo 1 de la misma ley, podía ser solicitado, por una sola vez, ante este Servicio, durante el plazo de un mes, contado desde el décimo quinto día corrido desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial; plazo que venció el 2 de agosto de 2021. 1 Con todo, el párrafo final de este artículo establece que quedarán excluidos de este beneficio quienes no cumplan los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como quienes desempeñen actividades financieras y de seguros. 2 Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2020. 3 En relación con este requisito, se consideran los ingresos por ventas y servicios del giro, afectos o exentos de IVA, durante el año 2020 y hasta el periodo tributario abril 2021, que se declara y paga en el mes de mayo. 4 La propia ley considera como rubros especialmente afectados aquellos que se dedican a gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias, entre otros servicios. 5 Para estos efectos, se dictó el Decreto Exento N° 240 de 2021

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA