Oficio N° 1121 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1121 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-05-2018
Materia
Determinación de pago provisional mensual a declarar por empresa en que sus accionistas le otorgan mandato para que, actuando a nombre propio, efectúe la compra de mercaderías conforme a las necesidades de inventario de cada accionista, que en la mis
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 84
Criterio
La empresa mandataria que actúa a nombre propio en la compra de mercaderías por cuenta de sus accionistas debe excluir de la base de ingresos brutos para determinar el PPM las rendiciones de compras, considerando únicamente las comisiones por administración y actividades conexas, toda vez que las rendiciones no constituyen ingresos brutos sino cumplimiento de la obligación de rendir del mandato, conforme a lo dispuesto en el inciso final del Art. 84 letra a) de la LIR que expresamente excluye ingresos por operaciones realizadas por cuenta de terceros.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 29, ART. 84, LETRA A) – OFICIOS N° S 328, DE 04.02.2011 Y 2.024 DE 04.11.2010. (Ord. Nº 1121, de 31-05-2018) DETERMINACIÓN DE PAGO PROVISIONAL MENSUAL A DECLARAR POR EMPRESA EN QUE SUS ACCIONISTAS LE OTORGAN MANDATO PARA QUE, ACTUANDO A NOMBRE PROPIO, EFECTÚE LA COMPRA DE MERCADERÍAS CONFORME A LAS NECESIDADES DE INVENTARIO DE CADA ACCIONISTA, QUE EN LA MISMA FECHA DE LA ADQUISICIÓN, RINDE CUENTA A SUS MANDANTES, EMITIENDO FACTURA EN LA QUE SE DETALLA LAS MERCADERÍAS CUYA COMPRA SE RINDE. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente a través de la cual consulta sobre la determinación del pago provisional mensual obligatorio a declarar por empresa en que sus accionistas le otorgan mandato para que, actuando a nombre propio, efectúe la compra de mercaderías conforme a las necesidades de inventario de cada accionista, respecto de las cuales, en la misma fecha de la adquisición, rinde cuenta a sus mandantes emitiendo factura en la que se detalla las mercaderías cuya compra se rinde. I.- ANTECEDENTES. Señala en su presentación, que una sociedad anónima cerrada constituida en el año 1994, que en la actualidad cuenta con 44 accionistas todos los cuales son empresas dedicadas a la comercialización de productos de la construcción, nació con la finalidad de constituirse en un poder comprador relevante del mercado, que permitiese canalizar las adquisiciones de mercaderías que comercializan sus accionistas, generando sinergias, ahorros de escala, mejoras en la logística y administración de inventarios, así como posicionamiento en el segmento de la construcción. Para efectos de lo anterior, agrega, los accionistas otorgan mandato a la sociedad anónima, para que, actuando a nombre propio, efectúe la compra de mercaderías conforme a las necesidades de inventario de sus mandantes gestione la compra de los volúmenes de las mercaderías requeridos por estos, buscando las mejores condiciones de precio, calidad, servicio y financiamiento de los proveedores. Efectuada la compra que motiva el encargo, en la misma fecha de la adquisición, procede a rendir a los mandantes el encargo, para cuyo efecto emite factura, detallando las mercaderías cuya compra se rinde, consignando como precio el mismo valor de compra, recargando el Impuesto al Valor Agregado (lVA) soportado en la factura del proveedor. Para tales efectos, al finalizar cada periodo tributario, la sociedad anónima procede a determinar el volumen de compras realizadas por cuenta de cada uno de sus mandantes y conforme a dicho volumen procede a facturarles una comisión por administración. La referida comisión es acordada periódicamente por directorio, conforme a las facultades entregadas en los estatutos. El destino de la comisión es básicamente financiar los gastos operacionales y provisiones de eventualidades, así como las inversiones de la compañía. Sin perjuicio de lo señalado, aclara, que la sociedad anónima desarrolla otras actividades anexas a la intermediación de las compras de sus accionistas, que dicen relación al arriendo de maquinarias, servicios de asesorías empresariales eventos de promoción de productos y servicios de sus asociados, etc. todos los cuales son cobrados a valores de mercado. Señala que las operaciones se realizan en virtud de un mandato a nombre propio, regulado por el Art. 2152 del Código Civil y por el Art. 245 y siguientes del Código de Comercio, por lo que concluye que, para efectos de establecer el monto de los ingresos brutos sobre los cuales debiera determinar el monto de los pagos provisionales mensuales que dispone el Art. 84. letra a) de la Ley de Impuesto a la Renta debe excluir de dicha base las rendiciones de las compras realizadas por cuenta de sus mandantes consignadas en las respectivas facturas de ventas emitidas a sus accionistas, por cuanto no corresponden a ingresos de su actividad, sino que al cumplimiento de la obligación de rendir que conllev

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