Oficio N° 1122 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1122 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-05-2018
Materia
Tributación aplicable a indemnización por perjuicio patrimonial percibida por accionista minoritario.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 38
Criterio
La indemnización por perjuicio patrimonial recibida por accionista minoritario no puede considerarse ingreso propio del activo que constituía la inversión accionaria en la sociedad disuelta, por lo que no es aplicable el artículo 38 bis de la LIR. La tributación depende de la naturaleza jurídica del daño: daño emergente en bienes del giro es renta, mientras que daño moral establecido por sentencia ejecutoriada constituye ingreso no renta.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, Nº1, ART. 20, Nº5 – OFICIOS Nº S. 7070, DE 1975; 4563, DE 1985; 3031, DE 1988; 1042, DE 2005 Y 2382, DE 2011. (Ord. Nº 1122, de 31-05-2018) TRIBUTACIÓN APLICABLE A INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIO PATRIMONIAL PERCIBIDA POR ACCIONISTA MINORITARIO. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita pronunciamiento en relación a la tributación que afecta a una indemnización por perjuicio patrimonial que fue recibida por un accionista minoritario. Expone, que su cliente, una sociedad anónima cerrada que para estos efectos denomina Sociedad A, que tributa en primera categoría en el régimen establecido en el artículo 14 letra B de la LIR, fue accionista minoritaria de otra sociedad anónima cerrada que denomina Sociedad X. Esta última tenía como accionista mayoritario a otra sociedad que denomina Sociedad B. La Sociedad X, fue disuelta y liquidados sus activos en el año 2014, la distribución de su patrimonio se realizó atendiendo a la participación accionaria. Producto de la liquidación de la sociedad en cuestión, la Sociedad A, recibió activos que superaban la inversión inicial, la cual evidentemente consideraba los aumentos de capital realizados debidamente reajustados. La diferencia en su favor recibió el tratamiento dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De esta manera, la relación jurídica que existía entre la Sociedad X y sus accionistas, que nació con la constitución de la entidad y se materializó a través de los respectivos aportes y aumentos de capital se dio por terminada, entregándose Sociedad X y accionistas el más completo y total finiquito. Disuelta la sociedad, su cliente procedió a registrar la sustitución jurídica y contable del activo Inversión en Sociedad X por el patrimonio recibido desde la extinta sociedad. Con posterioridad a estos hechos y una vez disuelta la Sociedad X, su cliente demandó a la Sociedad B, por cuanto esta última habría forzado la disolución de la Sociedad X, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 39 de los estatutos sociales, en relación con los artículos 30 y 133 de la Ley de Sociedades Anónimas y 1546 del Código Civil, específicamente por un incumplimiento voluntario y doloso de una cláusula contractual expresa que indicaba que para que la Junta Extraordinaria de Accionistas acordara la disolución anticipada de la empresa, era necesario contar con el voto conforme de tres cuartas partes de las acciones preferidas, lo que finalmente no se verificó, generando un perjuicio patrimonial para los accionistas minoritarios quienes detentaban la amplia mayoría de las acciones preferidas (82%) y que no estaban de acuerdo con la propuesta de disolver la sociedad. En razón de la antijuridicidad de la disolución anticipada de la empresa, por violación de los Estatutos Sociales y de la Ley sobre Sociedades Anónimas, en relación a lo dispuesto por el artículo 133 de la Ley Nº18.046, finalmente el accionista mayoritario fue condenado al pago de una indemnización por el perjuicio patrimonial ocasionado en los minoritarios por la disolución anticipada de la sociedad, al no respetar la cláusula contractual que exigía no solamente el voto favorable de dos tercios de las acciones con derecho a voto (que los tenía por sí mismo), sino que también el acuerdo de tres cuartas partes de las acciones preferentes emitidas, lo que no se verificó, pues solamente votaron de manera favorable a la disolución el 12% de estas acciones preferentes, justamente las que tenía el mayoritario. En relación a lo anterior, solicita pronunciamiento de este Servicio respecto de las siguientes consultas: 1. ¿Se puede considerar para todos los efectos tributarios y contables que la indemnización de perjuicios descrita anteriormente pagada por la sociedad B a la sociedad A, por el perjuicio patrimonial que esta le ocasionó al forzar la disolución de la sociedad X, es un ingreso propio del activo que la

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA