Oficio N° 1124 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1124 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-05-2018
Materia
Solicita confirmar que los servicios detallados en su presentación son de aquellos propios de una agencia de negocios. Además, consulta si la transferencia de bienes efectuada en cumplimiento de un mandato sin representación, constituye “venta”, para
Normas citadas
Código de Comercio, art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
El SII estimó que los servicios de administración prestados configuran una agencia de negocios en los términos del art. 3 N° 7 del Código de Comercio, por lo que su remuneración proviene del art. 20 N° 3 de la LIR y, conforme a los arts. 2 N° 2 y 8 del DL 825, dichos servicios se encuentran gravados con IVA.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, N°2, ART. 8 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3, N°7. (Ord. Nº 1124, de 31-05-2018) SOLICITA CONFIRMAR QUE LOS SERVICIOS DETALLADOS EN SU PRESENTACIÓN SON DE AQUELLOS PROPIOS DE UNA AGENCIA DE NEGOCIOS. ADEMÁS, CONSULTA SI LA TRANSFERENCIA DE BIENES EFECTUADA EN CUMPLIMIENTO DE UN MANDATO SIN REPRESENTACIÓN, CONSTITUYE “VENTA”, PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente mediante el cual Solicita confirmar que los servicios detallados en su presentación son de aquellos propios de una agencia de negocios. Además, consulta si la transferencia de bienes efectuada en cumplimiento de un mandato sin representación, constituye “venta”, para efectos del Impuesto al Valor Agregado. I.- ANTECEDENTES: En su calidad de abogado, le han solicitado asesoría en la celebración de un contrato de prestación de servicios en virtud del cual una de las partes, que para estos efectos se denominará el “Cliente”, es una sociedad de giro agrícola, que invierte en predios agrícolas para su explotación y posterior comercialización de los productos hortofrutícolas que de ella deriven; y la otra parte, que se denominará en adelante el “Prestador”, es una sociedad cuyo giro es la prestación de servicios y la compra y venta de bienes muebles en general. El Cliente es una persona jurídica cuyo modelo de negocios consiste en realizar inversiones de su giro y delegar totalmente en un tercero la gestión y administración de dichas inversiones, por lo que en virtud del contrato encarga al Prestador lo que las partes han denominado “servicios generales de administración”, que comprenden, entre otros, los siguientes servicios: a) administración general del predio; b) consultoría agrícola; servicios de contabilidad; d) supervisión de contratistas y personal externo; e) compra de activo e insumos varios; y f) en general, la prestación de todos los servicios necesarios para la correcta explotación del predio. Para la prestación de los servicios señalados en la letra e) anterior, esto es, la compra de activo fijo e insumos en general, el Cliente confiere al Prestador un mandato a nombre propio, esto es, sin representación, en virtud del cual este último compra para sí, pero por cuenta y riesgo del Cliente, aquellos bienes del activo fijo e insumos en general que éste le encarga en el marco del contrato de “servicios generales de administración” los que le transfiere posteriormente mediante la rendición de cuentas. En este proceso, dichos bienes son facturados directamente por el proveedor original al Prestador. Por todos los servicios contratados, el Cliente paga al Prestador un honorario fijo, que se determina por el número de hectáreas del predio cuya administración se encarga y que se paga mensualmente. Además, las partes acordaron que por los servicios de la letra f) y cualquier otro servicio extraordinario no contemplado en el contrato, el honorario pactado se incrementaría en una cantidad equivalente al costo en que haya incurrido el Prestador por dichos servicios, también mensualmente. Es decir, todo el margen o ganancia del Prestador por la prestación de todos los servicios descritos en las letras a) a f) anteriores está dado por el honorario fijo, sin perjuicio de lo cual debe agregarse como honorario el costo de los servicios extraordinarios que encargue el Cliente. El honorario pactado se debe pagar mensualmente, previa liquidación y detalle entregado por el Prestador, en la que debe distinguirse: i) el honorario fijo por hectárea del predio administrado; y, ii) el honorario por servicios extraordinarios, de ser procedente. Adicionalmente, y con la misma periodicidad, el Prestador transferirá al Cliente los bienes del activo fijo e insumos adquiridos a nombre propio, pero por cuenta y riesgo del Cliente, mediante la rendición de cuentas y el Cliente realizará el respectivo pago que exige el mandato celebrado entre las partes. De esta ma

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