Oficio N° 1124 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1124 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-06-2020
Materia
Tratamiento tributario de la enajenación de inmueble anotado en el libro Repertorio del Conservador de Bienes Raíces antes del año 2004.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 3
Criterio
El SII determinó que, por el efecto retroactivo de la inscripción a la fecha de la primera anotación en el Repertorio, el inmueble se entiende adquirido antes del 1° de enero de 2004, pudiendo el mayor valor de su enajenación sujetarse a la LIR vigente al 31 de diciembre de 2014.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 8 – LEY N° 20.780, ART. TERCERO TRANSITORIO N° XVI – REGLAMENTO DEL REGISTRO CONSERVATORIO DE BIENES RAÍCES – CIRCULAR N° 44 DE 2016 (ORD. N° 1124 DE 09.06.2020). Tratamiento tributario de la enajenación de inmueble anotado en el libro Repertorio del Conservador de Bienes Raíces antes del año 2004. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de la enajenación de un inmueble cuya anotación en el libro Repertorio del Conservador de Bienes Raíces es anterior al 31 de diciembre de 2003. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, una persona natural contribuyente de Impuesto Global Complementario (IGC), que sólo ha tenido y mantiene domicilio y residencia en Chile, adquirió un inmueble mediante una compraventa celebrada por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2003. El día 24 de diciembre de 2003 requirió la inscripción del inmueble a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces (CBR) de Santiago. Debido a los reparos efectuados por el CBR, la escritura pública fue devuelta al comprador, quién los subsanó y la reingresó con fecha 29 de diciembre de 2003, todo lo cual quedó constancia en el libro Repertorio del CBR. El Conservador procedió a la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Registro de Propiedad, la cual quedó fechada 2 de enero de 2004. El actual propietario del inmueble está evaluando enajenar el inmueble, para lo cual solicita aclarar el tratamiento tributario aplicable al mayor valor que pudiese generarse. Señala que la legislación vigente1 dispone que, por regla general, el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces tributa conforme a lo dispuesto en el N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Excepcionalmente, rigen las disposiciones de la LIR, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, en lo que se refiere al mayor valor obtenido en las enajenaciones de inmuebles adquiridos antes del 1° de enero de 2004, de acuerdo al numeral XVI del artículo tercero de las disposiciones transitorias, de la Ley N° 20.780, que consagra un ingreso no renta en ciertos casos. Citando a la Circular N° 44 de 2016 e invocando los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, sostiene que la fecha de la adquisición del inmueble corresponde a la inscripción respectiva en el Registro de Propiedad del CBR, la cual, a su vez, obedece a aquella en que el respectivo título fue anotado en el Repertorio del CBR para su inscripción, por estricto orden cronológico de llegada. Conforme al análisis planteado y las normas aludidas, solicita confirmar que, si el 24 de diciembre de 2003 un comprador presentó su título para que el Conservador lo inscribiera, habiéndose subsanado las observaciones mediante su reingreso el 29 de diciembre de ese año, en ésta última fecha el comprador adquirió dominio sobre el inmueble, no obstante que la respectiva anotación en el Repertorio se haya convertido en inscripción recién el 2 de enero de 2004; motivo por el cual dicho comprador podrá sujetar el mayor valor obtenido en las enajenación de tal bien raíz a las disposiciones de la LIR vigentes al 31 de diciembre de 2014. II ANÁLISIS El inciso final del numeral XVI2 del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, prescribe que el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, adquiridos antes del 1° de enero de 2004 y enajenados por los contribuyentes señalados en el inciso primero de dicha 1 Se refiere a la legislación vigente a la fecha de la consulta, esto es, Ley sobre Impuesto a la Renta en su versión vigente hasta el 31.12.2019 2 Se hace presente que el artículo vigésimo tercero transitorio de la Ley N° 21.210 prescribe que, para los efectos de lo dispuesto en el numeral XVI del artículo tercero transitorio

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