Oficio N° 1125 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1125 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-06-2020
Materia
Tributación de las erogaciones pagadas a una corporación por los servicios que presta como establecimiento de larga estadía para el adulto mayor.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 69; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley N°21.210, art. 3
Criterio
Los pagos que recibe una corporación sin fines de lucro por servicios de larga estadía para adultos mayores constituyen rentas tributables de primera categoría, no ingresos no constitutivos de renta, porque remuneran la prestación de un servicio de hospedaje clasificado como actividad comercial.
2 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, N°2, ART. 8, ART. 12, LETRA E), N°7 – ART. 69 – LEY N° 21.210, ART. 3, N°30, LETRA A) – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 17, N°11. (ORD. N° 1125, DE 09.06.2020) Tributación de las erogaciones pagadas a una corporación por los servicios que presta como establecimiento de larga estadía para el adulto mayor. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación de las erogaciones pagadas a una corporación de derecho privado por los servicios que presta como establecimiento de larga estadía para el adulto mayor a asociados residentes. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, la XXXXXXXX (en adelante, la “corporación”), una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que, en razón de su naturaleza, no reparte beneficios del tipo dividendos o utilidades a sus asociados y, conforme a sus estatutos, tampoco persigue la obtención de beneficios pecuniarios. Esta corporación tiene por objeto esencialmente el de establecer una sede social y residencia común para sus socios (hogar), que les sirva de adecuada habitación, destinar las rentas de la corporación al mantenimiento de las obras que se adquieran o construyan y a la promoción del bienestar de sus miembros y beneficiarios. Para el cumplimiento de su objetivo, la corporación es propietaria de dos inmuebles donde presta los servicios propios de un “Establecimiento de Larga Estadía para el Adulto Mayor” (en adelante, “ELEAM”), según se definen y regulan estos en el Decreto Supremo N° 29, publicado en el Diario Oficial de 04.10.2011 (en adelante, el “Reglamento”). La residencia ubicada en el primer inmueble, está dedicada al cuidado de adultos mayores que son autovalentes, es decir, aquellos que realizan, sin necesidad de ayuda de terceras personas, las actividades de la vida diaria de bañarse, vestirse, usar el inodoro, trasladarse, mantener la continencia y alimentarse. Cuenta con espacios comunes y jardines. La residencia ubicada en el segundo inmueble se aboca al cuidado de adultos mayores con dependencia física severa o psíquica, según se define en el artículo 16 del Reglamento. Indica que, en ambas residencias, autorizadas como ELEAM por la autoridad sanitaria competente, los servicios se prestan únicamente a asociados de la corporación que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento y en los reglamentos internos de cada residencia, quienes, de conformidad al artículo 27 del Reglamento, suscriben un contrato de servicios asociados a residencia de adulto mayor, valente o no valente, según sea la residencia de que se trate. En relación con las actividades realizadas por la corporación, solicita confirmar que: 1) Las cuotas que los órganos de la corporación determinen que deben pagar los asociados residentes en los ELEAM son ingresos no constitutivos de renta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17, N° 11, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). 2) Los servicios que las corporaciones prestas a los asociados residentes en ambos ELEAM no se encuentran afectos a Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12, letra E), N° 7, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). 3) No corresponde emitir facturas no afectas en el caso de los servicios en comento. En forma subsidiaria, y para el evento que no se confirme lo solicitado en lo principal, requiere confirmar que los servicios antes descritos que presta la corporación a sus asociados residentes adultos mayores, tanto valentes como no valentes, en sus residencias, no se encuentran afectos a IVA. 3 II ANÁLISIS Como cuestión preliminar, es importante aclarar, según reiterada jurisprudencia de este Servicio1, que la LIR, por regla general, no atiende a la naturaleza o finalidad de las personas para gravarlas con impuesto, sino que considera las actividades que estas realizan, los actos y contratos que ejecutan y los beneficios económicos que puedan obtener. En este sentido, las asociaciones como la

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